Es sabido que el nivel
académico alcanzado en las
escuelas medias de la
provincia de Buenos aires no
es bueno, en especial luego
de la implementación en
territorio bonaerense de la
Ley Federal de Educación. La
degradación del sistema
provincial trajo como lógica
consecuencia la migración
masiva de alumnos al sistema
educativo porteño. Este
fenómeno se vio facilitado
por la buena vía de
comunicación y transporte
proporcionado por la avenida
Rivadavia.
Al fenómeno de migración
provincial debemos agregarle
la gran cantidad de niños y
jóvenes llegados con sus
familias desde países
limítrofes que pugnan,
también, por conseguir un
lugar en las aulas porteñas.
En la zona, además, existe
una gran cantidad de
colegios primarios, los
cuales no encuentran su
correlato de continuidad en
los de nivel medio debido a
la escasa disponibilidad de
espacio físico existente
para los estudiantes que
terminan un nivel educativo
y desean ingresar en el
siguiente.
Por todo lo expresado
resulta propio y atinado el
pedido de resolución
presentado por los
legisladores del ARI.
Carlos Davis
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- La
Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
solicita que el Poder
Ejecutivo informe, dentro de
los diez días de recibida la
presente, y con relación al
edificio escolar a construir
en el predio delimitado por
la Avenida Gaona y las
calles Gualeguaychú, Morón y
Sanabria:
1) Si el Colegio de
Educación Media Nº 18 del
D.E. 11 "Dr. Alberto
Larroque", sito en Mariano
Acosta 140, será trasladado
a dicho edificio.
2) En caso de respuesta
negativa, qué cantidad de
alumnos por turno albergará
el nuevo colegio.
3) En caso de respuesta
afirmativa al punto 1), y
atento que en la zona existe
una demanda insatisfecha de
establecimientos de
educación media, por qué no
se utiliza el edificio en
cuestión para crear un
colegio nuevo.
4) Cuántos alumnos por turno
tuvo durante los años 2005 y
2006 el Colegio de Educación
Media Nº 18 del D.E. 11 "Dr.
Alberto Larroque".
5) Qué cantidad de alumnos
por turno podrá albergar el
colegio mencionado en el
nuevo edificio.
6) Qué medidas se
implementarán para ampliar
su matrícula en beneficio de
los alumnos de la zona.
7) Qué cantidad de alumnos
se ha previsto para cada
sección.
8) Qué matrícula absorbería
dicho establecimiento de
otros distritos escolares.
9) Qué tratamiento se dará a
los espacios verdes que
circundarán el edificio
escolar.
Art 2 °.-
Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Poder Ejecutivo decidió
avanzar con la construcción
de una escuela en el predio
delimitado por la Avenida
Gaona y las calles
Gualeguaychú, Morón y
Sanabria del barrio de
Floresta. La construcción se
originó en un reclamo
vecinal respaldado por
aproximadamente 2000 firmas,
y en la Declaración de esta
Legislatura Nº 103-D-04.
Vecinos de la zona me han
manifestado su preocupación
pues, luego de bregar
durante años por la creación
de una nueva escuela de
educación media, el Poder
Ejecutivo habría decidido
adjudicar el nuevo edificio
escolar a un establecimiento
existente, a saber: el
Colegio de Educación Media
Nº 18 del D.E. 11 "Dr.
Alberto Larroque".
Cabe señalar que D. E. 11 se
extiende al sur de la Av.
Rivadavia y cuenta con 7
escuelas de nivel medio,
mientras que el D.E. 18
comprende las manzanas de
Floresta ubicadas al norte
de la Av. Rivadavia y no
cuenta con ninguna escuela
secundaria.
Considero que, más allá de
que el nuevo edificio se
asigne a un establecimiento
existente o a un colegio
nuevo, el Poder Ejecutivo
debe aprovechar dicha
infraestructura para ampliar
considerablemente la oferta
educativa para los alumnos
de la zona.
Utilizar el nuevo edificio
para mudar un colegio
existente - sin ampliar de
manera significativa su
oferta de vacantes -
contradice los postulados de
la Ley Nº 898.
Recordemos que el artículo
1º de la Ley Nº 898 extendió
la obligatoriedad de la
educación hasta la
finalización del nivel medio
en todas sus modalidades y
orientaciones.
Para alcanzar dicho
objetivo, dispuso
desarrollar políticas que
incrementen la
infraestructura escolar.
Concretamente, su artículo
2º dice: “El Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires debe adecuar
progresivamente, en el plazo
de cinco (5) años, los
servicios educativos
necesarios para la extensión
de la educación obligatoria,
adaptando e incrementando la
infraestructura escolar y
proveyendo los equipamientos
requeridos para garantizar
el efectivo cumplimiento de
la misma. Asimismo debe
confeccionar un calendario
que establezca la progresión
anual y las metas
intermedias para dar
cumplimiento a lo
establecido por el artículo
precedente, debiendo
obtenerse el cumplimiento
pleno de la obligatoriedad
al finalizar el ciclo
lectivo del año 2007.”
Nótese que el cumplimiento
pleno de la obligatoriedad
debe obtenerse al finalizar
el ciclo lectivo del año
2007, o sea, dentro de muy
poco tiempo.
La creación de una nueva
escuela formó parte de las
propuestas elaboradas para
el presupuesto participativo
del CGP Nº 7. Allí se señaló
que con la nueva escuela se
buscaba satisfacer la
demanda educativa que
generan las trece escuelas
públicas primarias. De esta
manera, las familias del
barrio podrían contar con un
establecimiento de educación
media cercano a sus
domicilios.
Es por todo lo expuesto,
Señor Presidente, que se
requiere aprobar el presente
proyecto.