SE LIMITARÍAN
LOS RUBROS DE COMERCIALIZACIÓN PERMITIDOS
La
feria del Parque Avellaneda
30/11/2011
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Se está tratando
en la Legislatura porteña un proyecto de ley que modifica la
Ordenanza
47.046, norma que regula tanto la ubicación de las llamadas
"ferias informales" que se encuentran en la ciudad como las
actividades que en ellas están permitidas. Dentro de nuestra
zona, únicamente la de Parque
Avellaneda se encontraría autorizada a funcionar, solamente
los sábados, domingos y feriados, y con puestos que se
dediquen a la venta de manualidades, a la compra - venta y
canje de cassettes, películas, discos, DVD y CD originales
usados, y a la compra venta de antigüedades.
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Este proyecto no
hace referencia a las llamadas "ferias artesanales" sino a
aquellas que crecieron, especialmente luego del año 2001,
como respuesta a la crisis financiera y laboral. Desde esta
mirada, un "puestero tipo" sería un pequeño
emprendedor dedicado a distintas tareas que abarcan una gran
cantidad de rubros. |
La norma en
cuestión apunta a regular el tipo de productos que se
ofrecen en cada feria, definiendo incluso con precisión cada
una de las actividades que ellos comprenden. Excepcionalmente
se permitiría la presencia de hasta un 2 % de
puestos dedicados a la venta de comida envasada, bebidas, pochoclos, garrapiñadas y afines, algodón de azúcar,
productos de panadería y repostería, helados y
sandwiches, para lo cual dichos permisionarios deberán
contar además con el permiso previo de la autoridad
sanitaria competente.
La feria de
Parque Avellaneda
Según el proyecto
aludido, la feria sólo podrá funcionar los días sábados,
domingos y feriados. La feria estará integrada por
puestos dedicados a las siguientes actividades:
Manualidades
Compra -
venta y canje de cassettes, películas, discos, DVD y CD
originales usados.
Compra-venta
y canje de de antigüedades.
Algunas
definiciones
A los fines de la presente ley entiéndase
como manualidad a todo proceso mediante el cual se
incorpora valor significativo a los productos creados o
transformados por el permisionario, siendo el valor, la
aplicación de un esfuerzo personal al bien que se
comercializa. Se prohíbe expresamente la actividad de
reventa y la venta de artículos industrializados y/o a
gran escala."
De la misma manera,
se entiende
por libro, revista u otro tipo de publicación, o
impreso gráfico o discográfico, estampillas, sellos o
monedas, de carácter usado, u objeto exhibido como
antigüedad, a aquellos que ostensiblemente denotaren su
uso o antigüedad, quedando expresamente prohibido la
exhibición, venta y o canje de ediciones, impresos u
objetos nuevos o copiados.
Cantidad de
puestos y permisos
La Autoridad de
Aplicación determina el número de puestos a habilitar
por emplazamiento para no dañar ni saturar los espacios
públicos. De la misma forma se otorgarán los
correspondientes permisos, los cuales serán de carácter
eminentemente precario, personal e intransferible.
Dichos permisos conformarán el Registro de
Permisionarios, exigiendo, entre otros requisitos, la
inscripción de los permisionarios en los tributos
impositivos y previsionales correspondientes. Los
permisos tendrán una duración anual y se renovarán
expresamente, si se encontraren cumplidos los requisitos
para mantener la vigencia del mismo. Asimismo la
Autoridad de Aplicación llevará un Registro de
Postulantes a obtener el permiso respectivo, el que
quedará sujeto a la existencia de vacantes en los
emplazamientos.
Objetivos
perseguidos
Según los autores
del proyecto, "La modificación de la Ordenanza N° 47046/93 garantiza
mayor estabilidad temporal al permisionario, en relación
con la duración de su permiso. Mediante el sistema que
funciona bajo el Decreto 92/04 se otorgan permisos por
el plazo de 90 días. A través de la incorporación de las
ferias que pertenecen al mencionado Decreto 92/04 los
permisos pasarían a tener una duración anual. Asimismo,
una nueva tipificación de los rubros autorizados por
emplazamiento ferial, así como la supresión de aquellos
que permiten la reventa de productos, lleva a la
jerarquización de las ferias, a un mayor ordenamiento y
a un control más eficaz de los productos de parte de la
Autoridad de Aplicación. Por otra parte, la
clasificación de rubros por emplazamiento ferial tiene
por objeto preservar y recuperar el sentido de identidad
de cada feria, procurando con ello que una se distinga
de otra por el tipo de rubro comercializado, siendo este
cambio beneficioso para el permisionario y para la
comunidad. Esta nueva clasificación refleja y contempla
nuevas actividades y técnicas surgidas con posterioridad
al año 1993".
Para concluir,
creemos útil reproducir parte de los fundamentos
expuestos en el proyecto: "Uno de los objetivos primarios que persigue esta Ley es
evitar en las ferias la reventa de productos y la
comercialización a través de la producción industrial. A
este efecto se agrega la palabra “significativo” al
concepto de manualidad, quedando definida como “todo
proceso mediante el cual se incorpora “valor
significativo” a los productos creados o transformados
por el permisionario, siendo el valor, aplicación de un
esfuerzo personal al bien que se comercializará” a los
fines de precisar la diferencia entre reventa y
manualidad. Por el contrario, la Ley se orienta a
fomentar la capacitación y la actividad individual".
Carlos Davis
Fuente:
CEDOM