Kiosco de La Floresta y Locomotora La Porteña

  Escudo de Floresta

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

son las licencias con fecha de vencimiento entre el 01/01/22 y el 14/02/25

Prorrogan licencias de conducir

03/10/2021 -  El gobierno porteño prorrogó por dos años la vigencia de las licencias de conducir con fecha de vencimiento desde el 1 de enero de 2022 hasta el 14 de febrero de 2025, y cuya fecha de expedición original fue anterior al día 17 de marzo del año 2020. Los titulares de las licencias que ingresen en esta prórroga deberán gestionar de manera obligatoria la reimpresión de su tarjeta plástica con la nueva fecha de caducidad. Este trámite se realiza de forma exclusivamente online y podrá cumplirse a partir de los 30 días que anteceden al vencimiento original. Por otro lado, se vuelve a atender la solicitud de licencias para nuevos conductores.

Las licencias cuyo vencimiento fue prorrogado por única vez en los períodos 2020 y 2021 no podrán adherirse a esta extensión de plazos. La norma sólo incluye entonces a las licencias con fecha de vencimiento entre el 01/01/22 y el 14/02/25. Los conductores deberán realizar el trámite de reimpresión de la tarjeta plástica.

De acuerdo al Plan Integral y Gradual de Puesta en Marcha de la Ciudad se habilitaron diferentes servicios para atender las necesidades de los vecinos. Entre ellas, la solicitud de licencias para nuevos conductores y la ampliación de una licencia existente a otra categoría o a otro tipo de vehículo. Por ejemplo, de la categoría particular a profesional o de una moto a un automóvil.

Durante este año, la Ciudad abrió una nueva pista para que los vecinos puedan obtener sus licencias de conducir. La misma está ubicada en Avenida Costanera Rafael Obligado 185, en el norte de la Ciudad. Esta nueva pista amplía un 10% la cantidad de turnos disponibles y les acerca a los vecinos una nueva opción para realizar el examen práctico de manejo. Podrán usarla tanto los porteños que quieran obtener por primera vez su licencia como aquellos que necesiten ampliarla a otras categorías.

  Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 11/21

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso.

Artículo 2°.- Prorrógase, por el término de dos (2) años, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento original opere entre los días 1° de enero de 2022 y el día 14 de febrero de 2025, emitidas antes de 17 de marzo del año 2020.

Artículo 3°.- Establécese para aquellos titulares de licencias comprendidos dentro de la prórroga establecida en el artículo 2° la obligación de tramitar la “Reimpresión de licencia de conducir con dos años de extensión – Covid-19”, en la cual constará la nueva fecha de vencimiento de la habilitación.

Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General Habilitación de Conductores, dependiente de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas complementarias que estime necesarias a fin de hacer efectiva la medida establecida en los artículos 2° y 3°.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/as Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - D´Alessandro - Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel

Carlos Davis

Fuente: Prensa Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal

29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

LIMITES
(según Ley N° 2650/08)

Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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