el enacom y los
consumidores van a la justicia
Internet es un
servicio público
15/05/2021
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La
Defensoría del Público manifiesta su preocupación por las
consecuencias del fallo de la Cámara Contencioso
Administrativo Federal, en relación al decreto 690/2020 que
declaró servicio público esencial a las telecomunicaciones,
al tiempo que saluda la decisión del ENACOM que presentó,
junto a asociaciones de usuarios y consumidores, un recurso
extraordinario federal ante la mencionada cámara. A través
del decreto 690/2020, el Gobierno nacional declaró servicios
públicos esenciales y estratégicos a la telefonía celular y
fija, Internet y la televisión paga, a raíz de la pandemia
de coronavirus. Sin embargo, la Sala II de la Cámara
Contencioso Administrativo Federal emitió un fallo que
suspende los efectos del referido decreto 690/20.
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La Defensoría
del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual,
organismo que representa a las audiencias de servicios
regulados por la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual N° 26.522, expresa su preocupación por las
consecuencias del fallo emitido por la Cámara Contencioso
Administrativo Federal |
a través de la
Sala II, en autos caratulados “Telecom Argentina SA c/ENACOM
y otro s/medida cautelar (autónoma)”, que por mayoría de
votos resolvió “suspender los efectos de los artículos 1, 2,
3, 4, 5 y 6 del decreto 690/2020 y de las resoluciones
ENACOM Nros. 1466/2020, 1467/2020 y 204/21, y su
consiguiente inaplicabilidad con relación a la firma
accionante” .
La sanción del
DNU N° 690/2020 significó una ampliación del derecho a la
comunicación, en un contexto que evidenció las desigualdades
pre-existentes a la pandemia, en términos de acceso a
dispositivos tecnológicos y conectividad por parte de
amplios colectivos en condición de vulnerabilidad en todo el
país.
A su vez, la
pandemia puso de manifiesto la indivisibilidad y la
interdependencia del derecho a la comunicación en relación a
otros derechos humanos fundamentales como la salud, la
educación, el trabajo y la vivienda. De ahí la importancia y
pertinencia de esta medida legal ampliatoria de derechos, y
que contribuye a revertir, a nivel normativo, la desigualdad
comunicacional.
Consideramos
un retroceso en materia de derechos que se prive de efectos
a esta norma en momentos en que se necesita imperiosamente
una acción protectora hacia los derechos de las ciudadanía
en su condición de audiencias y usuarios; a lo que se suma
la desigualdad que ocasiona entre los sectores contratantes
de una empresa en particular en relación al resto
La
posición histórica de la Defensoría del Público
En el
ejercicio de las facultades que asigna la ley a la DPSCA
para realizar recomendaciones y proponer modificaciones de
normas reglamentarias en las áreas vinculadas con su
competencia (art. 19, inciso g) de la Ley 26.522), el
organismo tuvo oportunidad de expresar su opinión sobre
modificaciones legales, ante-proyectos de ley y proyectos
legislativos en materia comunicacional formuladas durante el
periodo 2015-2019. Cada una de estas intervenciones permitió
realizar una evaluación sobre el estado de situación del
derecho a la comunicación, así como las consecuencias
potenciales de estas medidas legislativas en relación a la
protección de los derechos de las audiencias audiovisuales.
En primer
lugar, la Defensoría se expresó mediante la ResoluciónN°
21/2016 sobre las múltiples implicancias regresivas del
régimen de modificaciones y derogaciones que establecieron
los decretos del Poder Ejecutivo Nacional (Decretos N°13,
N°236 y N°267 del año 2015) en relación al campo de la
comunicación audiovisual y, en especial, sobre los derechos
de las audiencias.
Posteriormente, también en el año 2016, se pronunció a
propósito del ante-proyecto de ley de comunicación
convergente, discutido en el marco de la Comisión Redactora
para la Elaboración del Proyecto de Reforma, Actualización y
Unificación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 del entonces
Ministerio de Comunicaciones (Actuación N° 153/2016).
Finalmente, en 2019, cuando se discutió el proyecto de Ley
de Fomento de Despliegue de Infraestructura y Competencia
TIC, conocido como “ley corta de telecomunicaciones”, la
Defensoría participó y presentó su opinión jurídica y
comunicacional en el debate en comisiones del Congreso
Nacional.
En cada una de
estas oportunidades, la Defensoría consideró fundamental el
reconocimiento de la comunicación, en todos sus soportes y
en especial el acceso a internet, como un derecho humano
fundamental. Solicitó, también, la regulación de medidas
positivas para los sectores en condición de vulnerabilidad a
fin de reducir la brecha digital y comunicacional, y
recomendó la formulación de una política de tarifa social
para democratizar el acceso a los servicios ofrecidos para
las empresas prestadoras de servicios TIC.
Resulta
relevante enfatizar que esta posición se corresponde con el
estándar de derechos humanos en la materia, como puede
advertirse en la Declaración Conjunta sobre Libertad de
Expresión e Internet de 2011, que remarcó que las normas que
los Estados adopten para regular este servicio deben buscar
asegurar que las estructuras de precios sean inclusivas,
para no dificultar el acceso; que la conectividad se
extienda a todo el territorio, para promover de manera
efectiva el acceso de los usuarios rurales y de las
comunidades marginadas; que las comunidades tengan acceso a
centros de tecnologías de la información y comunicación
comunitarios y otras opciones de acceso público; y que los
esfuerzos de capacitación y educación sean reforzados, en
especial en sectores en situación de pobreza, rurales y
entre la población adulta mayor.
Más
recientemente, ya en contexto de pandemia, en la Resolución
N° 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
sobre Pandemia y Derechos Humanos, se recomendó a los
Estados: “Garantizar el acceso más amplio e inmediato al
servicio de Internet a toda la población y desarrollar
medidas positivas para reducir de manera rápida la brecha
digital que enfrentan los grupos vulnerables y con menores
ingresos” (párr. 31). Más tarde, junto a su Relatoría para
la Libertad de Expresión, manifestó “…su preocupación por
las serias limitaciones en la falta de acceso a internet en
la región de los sectores más vulnerables de la población y
la consiguiente limitación para el ejercicio de otros
derechos fundamentales, ,que afecta de forma diferenciada a
comunidades indígenas, población afrodescendientes, mujeres,
niños, niñas y adolescentes y personas mayores, entre otros
grupos” y aseguró que: “Esta brecha digital refuerza las
desigualdades preexistentes que sufren estos grupos de
personas”.
A su vez, ese
organismo internacional elaboró un documento que sintetiza
las principales recomendaciones para promover el acceso a
internet durante la pandemia de COVID-19. Ese texto, se
recomienda a los Estados asegurar el acceso universal a una
internet libre, abierta e incluyente a través de medidas
positivas, como el DNU N° 690/2020 dictado por el Estado
Argentino, para que las personas y grupos vulnerabilizados
accedan de forma igualitaria a la conectividad. Y asegura:
“Son cruciales las acciones y las medidas que adopten otros
actores del ecosistema digital” y señaló que “las empresas
privadas, de telecomunicaciones y prestadoras del servicio
de internet son cada vez más relevantes en el desafío de
reducir la brecha digital”.
Por estas
razones, consideramos que el reconocimiento de internet como
servicio público en competencia, es un primer paso
fundamental para reivindicar los derechos de las audiencias
y usuarios de servicios TIC. A lo que se suma la declaración
de servicio público del servicio de telefonía móvil en todas
sus modalidades, con regulación de precios por parte de la
autoridad de aplicación, por ser el soporte o medio de
comunicación de uso masivo más importante de la actualidad.
De modo que la
sanción del DNU 690/2020, implicó un avance en el
cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en
relación con los derechos de las personas vinculados a la
comunicación, desde una perspectiva que considera la
totalidad de la ciudadanía y en especial la vulnerabilidad
de ciertos grupos, frente a un ecosistema comunicacional
caracterizado por la concentración de la propiedad de los
medios info-comunicacionales. Ello fortalecido por políticas
públicas anteriores centradas en la dimensión comercial de
las comunicaciones, que afectaron la diversidad y la
pluralidad informativa, agravando la situación de
desprotección de los derechos de las audiencias y usuarios.
Fuente:
Prensa
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación
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