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el enacom y los consumidores van a la justicia

Internet es un servicio público

15/05/2021 - La Defensoría del Público manifiesta su preocupación por las consecuencias del fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en relación al decreto 690/2020 que declaró servicio público esencial a las telecomunicaciones, al tiempo que saluda la decisión del ENACOM que presentó, junto a asociaciones de usuarios y consumidores, un recurso extraordinario federal ante la mencionada cámara. A través del decreto 690/2020, el Gobierno nacional declaró servicios públicos esenciales y estratégicos a la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga, a raíz de la pandemia de coronavirus. Sin embargo, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal emitió un fallo que suspende los efectos del referido decreto 690/20.

La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, organismo que representa a las audiencias de servicios regulados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, expresa su preocupación por las consecuencias del fallo emitido por la Cámara Contencioso Administrativo Federal

a través de la Sala II, en autos caratulados “Telecom Argentina SA c/ENACOM y otro s/medida cautelar (autónoma)”, que por mayoría de votos resolvió “suspender los efectos de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del decreto 690/2020 y de las resoluciones ENACOM Nros. 1466/2020, 1467/2020 y 204/21, y su consiguiente inaplicabilidad con relación a la firma accionante” .

La sanción del DNU N° 690/2020 significó una ampliación del derecho a la comunicación, en un contexto que evidenció las desigualdades pre-existentes a la pandemia, en términos de acceso a dispositivos tecnológicos y conectividad por parte de amplios colectivos en condición de vulnerabilidad en todo el país.

A su vez, la pandemia puso de manifiesto la indivisibilidad y la interdependencia del derecho a la comunicación en relación a otros derechos humanos fundamentales como la salud, la educación, el trabajo y la vivienda. De ahí la importancia y pertinencia de esta medida legal ampliatoria de derechos, y que contribuye a revertir, a nivel normativo, la desigualdad comunicacional.

Consideramos un retroceso en materia de derechos que se prive de efectos a esta norma en momentos en que se necesita imperiosamente una acción protectora hacia los derechos de las ciudadanía en su condición de audiencias y usuarios; a lo que se suma la desigualdad que ocasiona entre los sectores contratantes de una empresa en particular en relación al resto

La posición histórica de la Defensoría del Público

En el ejercicio de las  facultades que asigna la ley a la DPSCA para realizar recomendaciones y proponer modificaciones de normas reglamentarias en las áreas vinculadas con su competencia (art. 19, inciso g) de la Ley 26.522),  el organismo tuvo oportunidad de expresar su opinión sobre modificaciones legales, ante-proyectos de ley y proyectos legislativos en materia comunicacional formuladas durante el periodo 2015-2019. Cada una de estas intervenciones permitió realizar una evaluación sobre el estado de situación del derecho a la comunicación, así como las consecuencias potenciales de estas medidas legislativas en relación a la protección de los derechos de las audiencias audiovisuales. 

En primer lugar, la Defensoría se expresó mediante la  ResoluciónN° 21/2016 sobre las múltiples implicancias regresivas del régimen de modificaciones y derogaciones que establecieron los decretos del Poder Ejecutivo Nacional (Decretos N°13, N°236 y N°267 del año 2015) en relación al  campo de la comunicación audiovisual y, en especial, sobre los derechos de las audiencias. 

Posteriormente, también en el año 2016, se pronunció a propósito del ante-proyecto de ley de comunicación convergente, discutido en el marco de la Comisión Redactora para la Elaboración del Proyecto de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 del entonces Ministerio de Comunicaciones (Actuación N° 153/2016). Finalmente, en 2019, cuando se discutió el proyecto de Ley de Fomento de Despliegue de Infraestructura y Competencia TIC, conocido como “ley corta de telecomunicaciones”, la Defensoría participó y presentó su opinión jurídica y comunicacional en el debate en comisiones del Congreso Nacional. 

En cada una de estas oportunidades, la Defensoría consideró fundamental el reconocimiento de la comunicación, en todos sus soportes y en especial el acceso a internet, como un derecho humano fundamental.  Solicitó, también, la regulación de medidas positivas para los sectores en condición de vulnerabilidad a fin de reducir la brecha digital y comunicacional, y recomendó la formulación de una política de tarifa social para democratizar el acceso a los servicios ofrecidos para las empresas prestadoras de servicios TIC. 

Resulta relevante enfatizar que esta posición se corresponde con el estándar de derechos humanos en la materia, como puede advertirse en la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet de 2011, que remarcó que las normas que los Estados adopten para regular este servicio deben buscar asegurar que las estructuras de precios sean inclusivas, para no dificultar el acceso; que la conectividad se extienda a todo el territorio, para promover de manera efectiva el acceso de los usuarios rurales y de las comunidades marginadas; que las comunidades tengan acceso a centros de tecnologías de la información y comunicación comunitarios y otras opciones de acceso público; y que los esfuerzos de capacitación y educación sean reforzados, en especial en sectores en situación de pobreza, rurales y entre la población adulta mayor.

Más recientemente, ya en contexto de pandemia, en la Resolución N° 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Pandemia y Derechos Humanos, se recomendó a los Estados: “Garantizar el acceso más amplio e inmediato al servicio de Internet a toda la población y desarrollar medidas positivas para reducir de manera rápida la brecha digital que enfrentan los grupos vulnerables y con menores ingresos” (párr. 31). Más tarde, junto a su Relatoría para la Libertad de Expresión, manifestó “…su preocupación por las serias limitaciones en la falta de acceso a internet en la región de los sectores más vulnerables de la población y la consiguiente limitación para el ejercicio de otros derechos fundamentales, ,que afecta de forma diferenciada a comunidades indígenas, población afrodescendientes, mujeres, niños, niñas y adolescentes y personas mayores, entre otros grupos” y aseguró que: “Esta brecha digital refuerza las desigualdades preexistentes que sufren estos grupos de personas”.

A su vez, ese organismo internacional elaboró un documento que sintetiza las principales recomendaciones para promover el acceso a internet durante la pandemia de COVID-19. Ese texto, se recomienda a los Estados asegurar el acceso universal a una internet libre, abierta e incluyente a través de medidas positivas, como el DNU N° 690/2020 dictado por el Estado Argentino, para que las personas y grupos vulnerabilizados accedan de forma igualitaria a la conectividad. Y asegura: “Son cruciales las acciones y las medidas que adopten otros actores del ecosistema digital” y señaló que “las empresas privadas, de telecomunicaciones y prestadoras del servicio de internet son cada vez más relevantes en el desafío de reducir la brecha digital”.

Por estas razones, consideramos que el reconocimiento de internet como servicio público en competencia, es un primer paso fundamental para reivindicar los derechos de las audiencias y usuarios de servicios TIC. A lo que se suma la declaración de servicio público del servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades, con regulación de precios por parte de la autoridad de aplicación, por ser el soporte o medio de comunicación de uso masivo más importante de la actualidad.

De modo que la sanción del DNU 690/2020, implicó un avance en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en relación con los derechos de las personas vinculados a la comunicación, desde una perspectiva que considera la totalidad de la ciudadanía y en especial la vulnerabilidad de ciertos grupos, frente a un ecosistema comunicacional caracterizado por la concentración de la propiedad de los medios info-comunicacionales. Ello fortalecido por políticas públicas anteriores centradas en la dimensión comercial de las comunicaciones, que afectaron la diversidad y la pluralidad informativa, agravando la situación de desprotección de los derechos de las audiencias y usuarios.

Fuente: Prensa Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual


 
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