LA JUSTICIA 
					URUGUAYA Y EL PLAN CONDOR
					
					Confirman 
					fallo contra Gavazzo
					
					01/03/2010
					- El Tribunal de 
					Apelaciones Penal de 2° turno de Uruguay confirmó la 
					sentencia de condena de primera instancia que dictó el juez 
					Luis Charles contra los ex militares José Gavazzo y Ricardo 
					Arab. Las defensas llevarán el caso hasta la Suprema Corte 
					de Justicia. Los ministros William Corujo, José Balcaldi y 
					Alfredo Gómez Tedeschi adhirieron en todos sus términos al 
					dictamen del juez que, un año atrás, condenaba a seis ex 
					militares y dos ex policías a 25 y 20 años de prisión. Ahora 
					las defensas de Gavazzo y Arab presentarán un recurso de 
					casación ante la Suprema Corte de Justicia uruguaya.
                  
                    
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					Los militares 
					y policías responsables habían sido encontrados responsables 
					de 28 delitos de homicidio en 1976 en el marco del Plan 
					Cóndor, en la causa "Segundo Vuelo" (traslados ilegales de 
					presos políticos desde Automotores Orletti) El juez Luis Charles 
					había sentenciado a José Nino Gavazzo, a una pena de 25 años 
					de prisión. | 
                  
					
											
					
					Los 
					uniformados se habían convertido en los primeros procesados 
					en la historia de Uruguay por crímenes de lesa humanidad. 
					Fueron a prisión el 11 de setiembre de 2006 por los delitos 
					de "privación de libertad" y "asociación para delinquir" en 
					la desaparición de Adalberto Soba y Alberto Mechoso.
					
													
													Soba y Mechoso fueron 
													secuestrados en Buenos Aires 
													el 26 de setiembre de 1976, 
													siendo alojados luego en 
													Automotores Orletti. 
													Ambos fueron trasladados a 
													Uruguay en el segundo vuelo 
													y ejecutados, junto a una 
													veintena de militantes del 
													PVP, en el Batallón 13.
					
													
													Las investigaciones 
													realizadas por la justicia 
													uruguaya determinaron la 
													responsabilidad de los 
													imputados en asesinatos y 
													torturas cometidas 
													Automotores Orletti, así 
													como en el posterior 
													traslado a Montevideo de 
													varios presos políticos, que 
													luego fueron ejecutados.
													
					
													
													Las 
													sentencias marcaron la 
													finalización del juicio en 
													primera instancia. Las 
													mismas no quedarán firmes 
													hasta que se agote la vía 
													recursiva. Esta le 
													proporciona a la defensa la 
													posibilidad de interponer un 
													recurso de apelación ante un 
													tribunal de segunda 
													instancia.
					
													
													
													Confirman el fallo
					
													
													Los ministros Alfredo Gómez 
													Tedeschi (redactor), José 
													Balcaldi y William Corujo 
													compartieron la sentencia 
													del juez penal de 19º Turno, 
													Luis Charles, y confirmaron 
													la tipificación adoptada por 
													el magistrado así como la 
													pena dispuesta para ambos 
													represores: una condena de 
													25 años de penitenciaría por 
													28 delitos de "homicidios 
													muy especialmente agravados, 
													en reiteración real". 
					
													
													Los ministros del TAP 
													confirmaron la condena de 
													los represores ante "la 
													existencia de pruebas 
													suficientes y categóricas" 
													sobre su responsabilidad en 
													los crímenes investigados, 
													como el testimonio de 
													sobrevivientes y documentos 
													desclasificados de la 
													Dictadura, según expresaron 
													las fuentes. 
					
													
													El TAP rebatió los 
													argumentos esgrimidos por la 
													defensa de los militares y 
													consideró "válidos" los 
													testimonios de los 
													sobrevivientes de la 
													represión para el 
													juzgamiento de los 
													militares, más allá de ser 
													parte del proceso como 
													actores de la denuncia. "Son 
													testimonios directos y no 
													pueden ser descalificados, 
													porque como víctimas sus 
													relatos son válidos", 
													señalaron las fuentes.
													
					
													
													Asimismo, el TAP "no hizo 
													lugar al argumento de la 
													prescripción" de los delitos 
													impulsado por la defensa y 
													computó el aumento de un 1/3 
													en la prescripción de la 
													pena por la gravedad de los 
													hechos denunciados, en base 
													al artículo 123 del Código 
													Penal. En tanto, el fallo 
													del TAP promueve una postura 
													divergente hacia la 
													aplicación de figuras 
													penales previstas en la Ley 
													Nº 18.026, principalmente el 
													delito de "desaparición 
													forzada", ante la 
													posibilidad de constituirse 
													en "un derecho penal de 
													excepción", dijeron fuentes 
													del TAP.
					
													
													La justicia argentina había 
													pedido la extradición de 
													Jorge Silveira, José Nino 
													Gavazzo, Gilberto Vázquez y 
													Ricardo Arab para que 
													respondan ante nuestros 
													tribunales por delitos de 
													lesa humanidad cometidos en 
													el ex Centro Clandestino de 
													Detención Tortura y 
													Exterminio conocido como 
													"Automotores Orletti". La 
													respuesta de la justicia 
													uruguaya fue positiva, 
													aunque hizo una salvedad: 
													los acusados podrían salir 
													del país para ser juzgados 
													sólo después de purgar sus 
													posibles condenas, esto es 
													según lo que hoy conocemos, 
													dentro de unos 25 años.
					
													
                  									
                  									
                  									Carlos Davis
					
					
						
					Fuente: 
					Oficina de Relaciones Públicas Ministerio de Defensa de 
					Uruguay - Ansalatina - El País - Observa - Notas de archivo 
					propio