Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

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Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LO DEBATIRÁ LA LEGISLATURA

Proyecto de Plan Urbano Ambiental

08/02/2007 - En medio de un clima de conflicto creciente (recordemos las protestas iniciadas por los vecinos de Caballito y de Palermo por la construcción masiva de torres, y la suspensión en el otorgamiento de nuevos permisos de construcción en varios barrios de la ciudad), el Jefe de Gobierno porteño, Jorge Telerman, enviará a la Legislatura las modificaciones a introducir en las normativas que regirán las edificaciones futuras que se levanten en la ciudad. De esta manera se avanzará en la definición del Plan Urbano Ambiental, el cual perfila el tipo de ciudad en la que los porteños desean vivir.

La Capital Federal “tiene que seguir desplegando su potencial económico en diversas áreas, entre ellas, en su capacidad de crear trabajo con la innovación arquitectónica, pero con racionalidad”, señaló Telerman. La Legislatura deberá entonces analizar las modificaciones al código de edificación que proponga el ejecutivo porteño.

No sólo se observará si los servicios (agua, luz, cloacas, gas) son suficientes para abastecer a los nuevos edificios que vendrán, sino que se deberá tener en cuenta la calidad de vida de todos los habitantes, tanto del barrio y de la ciudad.

Según lo argumentado por el jefe de gobierno, la flexibilización en los códigos de construcción (o las excepciones a los mismos) nacieron en una época en que la construcción estaba parada debido a la crisis, por lo que se buscó propiciar su crecimiento. Pero, ante las explosión actual de tal industria, ha llegado el momento de encarrilarla para que no se desvirtúe la fisonomía de la ciudad y la calidad de vida de todos sus habitantes. La discusión con los vecinos a través de sus organizaciones permitirá legitimar las modificaciones que se realicen al código de edificación de cada barrio.

El Plan Urbano Ambiental debe tender a que todos los habitantes de la ciudad tengan acceso a disponer de aire, agua y alimentos, química y bacteriológicamente seguros, a circular y habitar en áreas libres de residuos, de contaminación visual y sonora, y ambientalmente sanas, y al uso y goce de espacios verdes y abiertos, preservando el patrimonio cultural, arquitectónico y ambiental.

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece pautas claras al respecto. En su artículo 29 dice que la Ciudad debe definir un Plan Urbano Ambiental elaborado con la participación transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunitarias. Mientras que en el artículo 30 se establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.

El Plan Urbano Ambiental debe propiciar un “desarrollo sostenible” de la ciudad, entendiendo como tal a "aquel que integra la transformación urbanística, el crecimiento económico, la equidad social, la preservación de la diversidad cultural y el uso racional de los recursos ambientales, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la población y minimizar la degradación o destrucción de su propia base ecológica de producción y habitabilidad, sin poner en riesgo la satisfacción de las futuras generaciones”. Es decir, deberá contribuir a la constitución de un proyecto de ciudad compartido y sustentable en el largo plazo.

Tener un marco normativo claro le permitirá tanto al vecino común como al empresario o al político saber que es lo que se puede y lo que no se puede hacer en la ciudad. Le permitirá al ciudadano reclamar, con fundamento legal, cuando se intenten montar negocios que sirvan a unos pocos perjudicando a muchos. Recordemos, por ejemplo, que apenas un año atrás los porteños se sintieron conmovidos cuando se intentó negociar los terrenos del ferrocarril que van desde Retiro hasta ATC para montar un negocio inmobiliario que generaría una ganancia estimada en unos 500 millones de U$S.

Esperamos el debate, el consenso, la norma y por supuesto, la abolición de las excepciones que tanto daño le hicieron a la geografía urbana, al espacio público y al bien común de los porteños.

Carlos Davis

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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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