Pero veamos como se inicia
la historia: el 15 de
febrero de 2004 la
Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
aprueba el 30 de noviembre
de 2004 la Ley de Comunas, y el 8 de junio de
2005 se aprobaron en
particular la mayoría de los
artículos. Finalmente la ley
fue sancionada el 1º de
septiembre de 2005,
Ley
1777. La
transición definida por el
Decreto 816
prevé la creación
de los CGP Comunales.

La ley 1777 marcó entonces la
división de la Ciudad de
Buenos Aires en quince Comunas. El
libro demuestra cómo están
divididas, cuáles son los
agrupamientos de barrios que
las integran y cuáles son
los lugares históricos que
tienen cada uno de los
barrios o comunas. Los
límites, y la población,
plazas y ferias, centros
culturales, bibliotecas,
templos, museos y clubes,
etc.
También está explicado la
organización interna de las
Comunas, el Consejo
Consultivo y su
funcionamiento, así como el
proceso de elección de las
juntas comunales.
Daniel Filmus, prologuista
del libro, declaró: "A mi criterio, al
menos tres cambios son
imprescindibles:
En primer
lugar, Buenos Aires debe
revisar su perfil
estratégico y su
posicionamiento
internacional como Ciudad
global.
En segundo lugar,
Buenos Aires debe atender
sus problemas urbanos de
manera solidaria y sistémica
involucrándose con la red de
ciudades que forman parte de
la región metropolitana.
Y
en tercer lugar, es
fundamental descentralizar
la gestión de la Ciudad para
revertir la configuración
urbana de los noventa, y
otorgarle una nueva dinámica
participativa y democrática.
Para ello hay que avanzar
decididamente en la
concreción de la nueva
estructura de Comunas,
llevando a la acción el
marco normativo planteado en
la Constitución de la
Ciudad".
Redondeando el tema diremos
que para coordinar el
gobierno de las Comunas con
el Poder Ejecutivo de la
Ciudad se constituirá el
Consejo de Coordinación
Intercomunal que será
presidido por el jefe de
Gobierno o por el
funcionario que él designe y
será integrado por los
presidentes de las 15 Juntas
Comunales.
Carlos Davis