Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

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Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

SE CENTRALIZARÁ EL SERVICIO TELEFÓNICO

Sistema de Atención de Emergencias

16/04/2007 - La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la ley 2.291 que dispone la creación de un servicio de atención telefónico centralizado para recepcionar las denuncias o solicitudes que los ciudadanos realicen con referencia a proporcionar ayuda a niños en situación de riesgo, temas de defensa civil y emergencias médicas, ambientales o sociales. La iniciativa había sido presentada en junio pasado por el diputado Diego Santilli de Juntos por Buenos Aires. Está previsto que tanto la policía como los bomberos se integren también al servicio centralizado.

Este mecanismo debe servir no sólo para agilizar y facilitar el acceso a los sistemas de emergencia y/o seguridad, sino también como base de datos para ser utilizados en futuras políticas de seguridad, generando estadísticas con información específica que permitan implementar políticas de prevención más eficientes.

A efectos de dar cumplimiento a la presente ley, el Poder Ejecutivo dispondrá que los números de emergencias del Gobierno de la Ciudad 102 (Ayuda al Niño), 103 (Defensa Civil), 105 (Emergencia Ambiental), 107 (Emergencia Médica), 108 (Emergencia Social) se centralicen y funcionen de manera unificada con un mismo número.

También se prevé que los números de emergencia de la jurisdicción nacional: 100 (Bomberos), 101 (Comando Radioeléctrico) y 132 (Lucha Contra la Drogadependencia), se incluyan en el servicio, razón por la cual el Ministerio de Gobierno deberá trabajar en forma coordinada con el Ministerio del Interior de la Nación.

El Sistema de Atención Telefónica de Emergencias será gratuito y debe recibir, procesar automáticamente y atender de manera centralizada las llamadas de emergencia durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año.

Se consideran usuarios del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias de la Ciudad de Buenos Aires a todas las personas que se encuentren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La recepción de las llamadas deberá ser en idioma nacional y en por lo menos dos (2) idiomas complementarios, siendo uno de ellos el inglés.

Sería conveniente que el teléfono por medio del cual se acceda al Sistema de Atención sea el 911, dada la proximidad geográfica que existe respecto de la Provincia de Buenos Aires, que ya usa este servicio, y debido a la penetración que este número tiene en la sociedad, que de acuerdo a encuestas no oficiales ronda el 80%.

El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Sistemas de Información dependiente del Ministerio de Descentralización y Gestión Pública, desarrollará los aspectos técnicos necesarios para instrumentar la integración al precitado Sistema de Atención Telefónica de Emergencias.

Carlos Davis

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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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