A efectos de dar
cumplimiento a la presente
ley, el Poder Ejecutivo
dispondrá que los números de
emergencias del Gobierno de
la Ciudad 102 (Ayuda al
Niño), 103 (Defensa Civil),
105 (Emergencia Ambiental),
107 (Emergencia Médica), 108
(Emergencia Social) se
centralicen y funcionen de
manera unificada con un
mismo número.
También
se prevé que los números de
emergencia de la
jurisdicción nacional: 100
(Bomberos), 101 (Comando
Radioeléctrico) y 132 (Lucha
Contra la Drogadependencia),
se incluyan en el servicio,
razón por la cual el
Ministerio de Gobierno
deberá trabajar en forma
coordinada con el Ministerio
del Interior de la Nación.
El Sistema de Atención
Telefónica de Emergencias
será gratuito y debe
recibir, procesar
automáticamente y atender de
manera centralizada las
llamadas de emergencia
durante las veinticuatro
(24) horas del día, todos
los días del año.
Se consideran usuarios del
Sistema de Atención
Telefónica de Emergencias de
la Ciudad de Buenos Aires a
todas las personas que se
encuentren en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
La recepción de las llamadas
deberá ser en idioma
nacional y en por lo menos
dos (2) idiomas
complementarios, siendo uno
de ellos el inglés.
Sería
conveniente que el teléfono
por medio del cual se acceda
al Sistema de Atención sea
el 911, dada la proximidad
geográfica que existe
respecto de la Provincia de
Buenos Aires, que ya usa
este servicio, y debido a la
penetración que este número
tiene en la sociedad, que de
acuerdo a encuestas no
oficiales ronda el 80%.
El Poder Ejecutivo, a través
de la Dirección General de
Sistemas de Información
dependiente del Ministerio
de Descentralización y
Gestión Pública,
desarrollará los aspectos
técnicos necesarios para
instrumentar la integración
al precitado Sistema de
Atención Telefónica de
Emergencias.
Carlos Davis