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  Escudo de Floresta

EXISTE UN PROYECTO EN LA LEGISLATURA

All Boys obtuvo los terrenos de la ex Saccol

09/09/2006 - En la sesión del jueves 7 de setiembre de 2006, por 43 votos a favor y ninguno en contra (el mínimo exigido eran 40), los diputados de la ciudad se pronunciaron a favor declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el solar de la ex fábrica Saccol en el cual el club All Boys tiene proyectado construir un centro materno-infantil y un polideportivo. La cesión es por el término de 20 años. All Boys pondrá en marcha en el predio su escuelita de fútbol, construyendo además una cancha de baby fútbol. Todas estas instalaciones serán puestas a disposición del Gobierno de la Ciudad.

Entre los fundamentos de la ley votada se explica que dichos inmuebles, de propiedad de RITMSA S.A., tienen una hipoteca de ejecución por falta de pago del Banco Ciudad y un embargo de Aguas Argentinas en una de las parcelas, cuyos montos superarían el valor de los lotes.

El trámite ahora continúa con el paso del expediente al Poder Ejecutivo de la Ciudad, que deberá adquirir el predio que era propiedad de la empresa sobre la que se decretó la quiebra en su momento, que mantiene una deuda con el Banco Ciudad. Intervendrá ahora Procuración de la Ciudad y el abogado que determine el club deberá seguir el caso en el juzgado a fin de que el proceso llegue a su término en el menor plazo posible.

Alrededor de 35 personas, entre socios, hinchas y dirigentes se acercaron a la Legislatura para brindar su apoyo en esta memorable jornada. Anunciada la aprobación de la ley, se escuchó un cerrado aplauso en el recinto.

Más tarde, en el club, se realizó un brindis para festejar este acontecimiento.

Bernardo Luqui
para La Floresta


PROYECTO DE LEY

Art.1°.- Declarase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la calle Chivilcoy N° 1951/7/73 entre Álvarez Jonte y Miranda, nomenclatura catastral: Circ. 15; Secc. 79; Manzana 60, Parcela 8e; el ubicado en la calle Chivilcoy N° 1979, entre Álvarez Jonte y Miranda, nomenclatura catastral: Circ. 15, Sección 79, Manzana 60, Parcela 23; y el inmueble ubicado en Chivilcoy N° 1985, entre Álvarez Jonte y Miranda, nomenclatura catastral: Circ. 15, Sección 79, Manzana 60, Parcela 22, de la Ciudad de Buenos Aires.

Art.2°.- La fracción identificada como Circ. 15; Secc. 79; Manzana 60, Parcela 22, del inmueble citado en el artículo 1° será destinada para el funcionamiento de un Jardín Maternal de la Asociación Civil Club Atlético All Boys, conforme los términos del comodato que obra como Anexo I de la presente, en convenio con la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art.3°.- Los fracciones identificadas como Circ. 15; Secc. 79; Manzana 60; Parcela 8e y la identificada como Circ. 15; Secc. 79; Manzana 60; Parcela 23, de los predios referidos en el artículo 1° serán destinados a la Asociación Civil Club Atlético All Boys, para la construcción de su polideportivo, donde ampliará todas las actividades que la Institución realiza. La Asociación Civil Club Atlético All Boys pondrá en marcha su escuelita de fútbol, construirá una cancha de baby fútbol y asimismo pondrá a disposición del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estos espacios, de acuerdo a convenio, para la ejecución de distintos programas con fines sociales.

Art.4°.- El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 238.

Art.5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio correspondiente.

Art.6°.- Comuníquese, etc.

ANEXO I

Contrato de Comodato

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante “GCBA”, representado en este acto por el Señor Jefe de Gobierno, Doctor ANIBAL IBARRA por una parte, y la Asociación Civil Club Atlético All Boys, en adelante el “Club” representado en este acto por su Presidente ROBERTO BUGALLO, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio con el objeto de instrumentar el comodato de los inmuebles que corresponde al dominio privado de la Ciudad de Buenos Aires, sitos en la calle Chivilcoy 1951/7/73; Chivilcoy 1979; y Chivilcoy 1985 de esta ciudad, a favor de el “Club”, conforme las siguientes cláusulas:

Primera: El “GCBA” entrega en comodato a el “Club” y este acepta, los inmuebles que forman parte del dominio privado de la ciudad ubicados en la calle Chivilcoy 1951/7/73; en la calle Chivilcoy 1979 y en Chivilcoy 1985 de la Ciudad de Buenos Aires, identificados catastralmente como Circ. 15; Secc. 79; Manzana 60, Parcela 8e; Cir. 15, Sección 79, Manzana 60, Parcela 23 y Cir. 15, Sección 79, Manzana 60, Parcela 22, respectivamente, con el objeto de ser destinado en forma exclusiva a la futura construcción de un polideportivo del Club Atlético All Boys, que se desarrollará en las parcelas identificadas como parcelas n° 8e y 23 y de un Jardín Maternal que desarrollará el "Club" en la parcela identificada con el n° 22, la que se realizará en convenio con la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Segunda: El plazo de duración del presente comodato será de diez (10) años, a contar desde la fecha de suscripción del presente, produciéndose en este mismo acto la entrega efectiva de los inmuebles objeto de este convenio. El plazo podrá ser renovado por períodos iguales en caso de cumplirse con las obligaciones a cargo del “Club”.

Tercera: Los bienes que se entregan en comodato deben ser destinados con carácter excluyente a concretar el Jardín Maternal y un Polideportivo del Club All Boys, toda vez que este ha sido el motivo exclusivo por el cual el “GCBA” decidió disponer el préstamo de uso. Este se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el presente contrato antes del vencimiento del plazo contractual fijado, si “el Club” dispusiera darle al predio que se entrega un uso o destino diferente al pactado, podrá exigir la restitución inmediata de la cosa con más los perjuicios ocasionados si los hubiere.

Cuarta: El “Club” recibe los predios objeto del presente, libre de todo ocupante y en el estado en que se encuentra, manifestando su conformidad con el mismo y que habiéndolo visitado con anterioridad a la firma del presente, declara que reúne las condiciones físicas y técnicas apropiadas para el destino que se invoca.

Quinta: El “Club”, a partir del ciclo lectivo siguiente inmediato a la firma del presente, permitirá que de lunes a viernes de 9 a 16 horas, que los Colegios públicos primarios y/o secundarios de la zona del barrio de Floresta que formalmente lo solicitaren, utilicen las instalaciones del Polideportivo para desarrollar la materia “Educación Física”. Asimismo, y a tal efecto, treinta días antes del inicio de cada ciclo lectivo, el “Club” deberá solicitar por nota dirigida a la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad, que se informe fehacientemente que escuelas utilizarán las instalaciones, coordinando las partes a tal efecto, los horarios respectivos.

Sexta: El “Club” otorgará un 50% (cincuenta por ciento) de descuento sobre el valor de cada cuota social a aquellos alumnos/as de colegios públicos de la ciudad, tanto primarios como secundarios, que se asocien al Club Atlético All Boys, como así también un descuento del 40% (cuarenta por ciento) sobre el valor de las actividades aranceladas por el club, y a las que los alumnos/as se inscriban.

Séptima: El “GCBA” presta conformidad para la realización de reformas y/o la construcción de nuevas instalaciones, para el caso en que así lo dispusiera el “Club” por resultar necesario para el desarrollo de las actividades que funcionarán en dicho inmueble. Todas las obras se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad del “Club” y a su exclusivo y absoluto costo. Asimismo, el “Club” responderá por el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, desligando al “GCBA” de cualquier responsabilidad contractual o extracontractual originada con motivo o en ocasión de las mismas. Sin perjuicio de lo expuesto el “GCBA” se reserva el derecho de controlar periódicamente por medio de organismos técnicos de su dependencia que correspondan, el estado del inmueble que se entrega en comodato, y el avance de las obras, tarea de inspección que también podrá realizar una vez finalizadas las mismas. El “Club” no podrá negarse a que el “GCBA” realice las visitas al inmueble objeto del presente tantas veces como aquel considere necesario.

Octava: El “Club” será responsable por cualquier hecho o acto que genere responsabilidad contractual o extracontractual con motivo o en ocasión del desarrollo de las actividades que funcionarán en el predio, deslindando el “GCBA” cualquier tipo de responsabilidad respecto de los mismos, debiendo a su exclusivo cargo, notificar tal circunstancia a los terceros que corresponda. El “Club” será el único y exclusivo responsable de los gastos que genere el mantenimiento, conservación y/o mejoras del predio objeto del presente comodato. Asimismo, el “Club” será el único y exclusivo responsable de las relaciones laborales que bajo cualquier tipo y forma, se generen con aquellos que desarrollen actividades laborales en el predio objeto del presente contrato, no respondiendo frente a ello el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por ninguna circunstancia y/o concepto frente a los trabajadores, concesionarios o prestadores de servicios- Al respecto, el “Club” al momento de formalizar las relaciones laborales y/o contractuales con las personas físicas o jurídicas que correspondan, deberá insertar una cláusula en la que expresamente notifique esta circunstancia a la persona física o jurídica con la que contrate, en la que clara y concretamente se especifique que la relación laboral y/o contractual es única y exclusiva con el “club” liberando al Gobierno de la Ciudad de cualquier reclamo o vinculación. Se considera grave incumplimiento por parte del club la inobservancia de las obligaciones a cargo su cargo, como así también el hecho de tener bajo su dependencia a trabajadores/as sin los respectivos contratos o formalidades legales de cualquier tipo. En estos casos, el GCBA puede rescindir unilateralmente el presente, sin necesidad de preaviso de ninguna especie, y sin que el “Club” tenga derecho a reclamo ni indemnización alguna, debiendo de restituir el predio en el estado en que se encuentre dentro del plazo que determine el GCBA.

Novena: EL comodato cesa al concluir el plazo pactado en el presente contrato, debiendo el “Club” restituir al “GCBA” el bien objeto del mismo con todas las mejoras que la entidad comodataria hubiese introducido en los predios, sin perjuicio de lo expuesto, el “Club” tendrá la posibilidad que se renueve por períodos de diez años, en caso de que se cumpla lo previsto en la cláusula segunda y el “GCBA” podrá pedir la restitución antes de vencido en caso de que se cumpla lo dispuesto en la cláusula tercera.

Décima: A todos los efectos derivados de este convenio, las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, y constituyen sus domicilios el “GCBA” en la calle Uruguay 440 2º piso y el Club Atlético All Boys en la calle Mercedes 1951, de la Ciudad de Buenos Aires, donde se tendrán por válidas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que en los mismos se practiquen

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 200 .

Fundamentos

Señor Presidente:

El Club Atlético All Boys, de Álvarez Jonte 4180, Ciudad de Buenos Aires, fue fundado el 15 de marzo de 1913 en uno de los barrios más populares de nuestra querida ciudad.

En un reportaje periodístico, uno de sus fundadores relata con absoluta claridad, el estirpe futbolero que caracterizó la fundación de esta prestigiosa y popular institución: dice el Sr. Vicente Cincotta: "…entre todos nuestros juegos el fútbol era el que más practicábamos, pero teníamos que hacerlo en algunos baldíos sin equipo adecuado, lo que dejaba insatisfecho nuestro sueño de practicarlo con camisetas y zapatos con tapones como los jugadores de verdad y en una verdadera cancha…."

Fue a partir de ahí que surgió la idea de construir un Club. Es decir, dice su socio fundador: "…el club vino a posteriori como una necesidad de nuestro juego…" En una tarde febrero de 1913 el sueño de Vicente Cincotta se hizo realidad cuando sus compañeros aceptaron con beneplácito la sugerencia volcada.

Ahí las ideas empezaron a tomar cuerpo y surgió la base substancial de la fundación del Club cuando en la casa del citado socio fundador, otros hombres profundamente identificados con la idea en formación, dieron su acuerdo para lograr la base de su fundación. Nos referimos, señor Presidente, a Juan Bonanni, Enrique Rusconi, Daniel Stolbizer, Leopoldo Bonanni, Jeronimo Sifredi, Antonio Boeri, Ernesto Bonanni, Julio Pereda, Miguel Larrosa, Julio Rodríguez, y Arturo Molina, hombres que a partir de entonces estarán de por vida ligados a la historia y al reconocimiento de los hombres y mujeres que simpatizan y forman la masa societaria del popular club.

El nombre con el cual se denominaría al Club (All Boys) provenía de que querían plasmar el momento que vivían, y se lo pronunció en inglés, tal vez, por esa vieja costumbre, como otros clubes, de bautizar de esta manera los nuevos emprendimientos deportivos respetando una cierta tradición que imponían los creadores de este popular deporte.

El Club All Boys recorrió toda una larga historia de lucha para ir concretando su anhelo, donde su primer objetivo fue conseguir la cancha, objetivo que se empieza a concretar mediante donaciones. Luego fueron construyendo tribunas, vestuarios y finalmente una cancha de tenis.

Tuvo esta prestigiosa institución hombres de una gran participación como Juan Carlos Guido y Spano, sobrino del famoso poeta, llegando en el año 1922 a lograr su ascenso a primera división.

Después de un largo proceso se llegó a la situación imperante el 10 de noviembre de 1959 cuando se sanciona la Ley 14934 por la cual se concede con carácter de donación terrenos del Estado Nacional entre las calles Chivilcoy, Mercedes, Álvarez Jonte y Miranda. Fina6ç¦àGn>Ð߉ešFWX†ámÀ8'¯ ÷ªòÉØ Ææ%HÚLƒôã§5AjŠq„÷sb¥Gú°zž£·­m4¤®TG!VY:#峌ãðã‘Cú·@2Ñ €#Û¢ŒÿZ¿žw+®1…Pv°Ú2Fz~^”/rd<UÛ;ƒèÄgãQ#1錃îÓßÔñR4]Š3#œ•KlPK°?Lz×âíf=?F¼[I\^Ý@llcˆbI ¿,Øî;P·ùƒØù>ÛDxË0óço2F–»ŽŒ;sŽiï¥È ©f;†~e „ƒ÷A#ƒìq^9¨¥èsµvU]¿‰2ìO—µJ2矗’yƒžÕ\én7~íÉ-ŒÜYG8Ëtü꽧˜ l»ð®ë•|(R¨#kž}±ïQ5Œ…Ýb ª ìÒ …‹gîÜ{zU{A5±œúdò6ç(Ñän ïSÙ'¿¥i5—;÷¯Ê¹S“´è1ÆqÜæh‡bdÑ«„«ÔõÈ]£å?‰ô¬Ãg0;˜A•%ŒBŒ`ghÎOR3UÎ…b²»+,`, e &Q00¹QÔuÿ‘à˜D0§›¼™ÉÝÆNà?g ¥Ë.‚»Oúò(CdaIçŒ+IlçŒüzS¶) –wÜÀe³ƒéëÍ+BMŽQw~ónW¹oZ¨%WnVE8Bþc³1ÀU’qÏ¥7ÐDqõÖ®%fæ(U˜–cÉb+ÏWq¦ø+ÅZÁ[iŸ`…2]|Šœ‚7áášiuØW±éº_ÂØ•·x³Zg|îM7K?xwó%À Nr2¿zÖ™áoé»LÐ,r?hº…n/xÈÜf~wO”ƒJOþ†îv1Gpí²âŒ0a³ '¶¾`qÓ‘WVÚÒ4ÝrÑùÈÅŠnÝž€eùÏ©¨mØ„›¼Î#‹; margin-bottom: 14px" align="justify"> En los predios que se le entregarán en comodato de acuerdo al presente proyecto de Ley y al convenio anexado, se logrará la creación de un Jardín Maternal y la creación de un Polideportivo, con cancha de baby fútbol para diversas actividades, que el Club deberá ceder, en convenio con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para que se puedan aplicar en los mismos programas con fines sociales.

Por todo lo expuesto, señor Presidente, solicitamos se apruebe el siguiente Proyecto de Ley.


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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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