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Índice
Título Preliminar
Capítulo Primero - Principios
Capítulo Segundo - Límites y Recursos
Libro Primero - Derechos, Garantías y Políticas Especiales
Título Primero - Derechos y Garantías
Título Segundo - Políticas Especiales
Capítulo Primero - Disposiciones Comunes
Capítulo Segundo - Salud
Capítulo Tercero - Educación
Capítulo Cuarto - Ambiente
Capítulo Quinto - Habitat
Capítulo Sexto - Cultura
Capítulo Septimo - Deporte
Capítulo Octavo - Seguridad
Capítulo Noveno - Igualdad entre varones y mujeres
Capítulo Décimo - Niños, niñas y adolescentes
Capítulo Undécimo - Juvetud
Capítulo Duodécimo - Personas mayores
Capítulo Decimotercero - Personas con necesidades especiales
Capítulo Decimocuarto - Trabajo y seguridad social
Capítulo Decimoquinto - Consumidores y Usuarios
Capítulo Decimosexto - Comunicación
Capítulo Decimoseptimo - Econmía, Finazas y Presupuesto
Capítulo Decimoctavo - Función Pública
Capítulo Decimonoveno - Ciencia y Tecnología
Capítulo Vigésimo - Turismo
Libro Segundo - Gobierno de la Ciudad
Título Primero - Reforma Constitucional
Título Segundo - Derechos Políticos y Participación Ciudadana
Título Tercero - Poder Legislativo
Capítulo Primero - Organización y Funcionamiento
Capítulo Segundo - Atribuciones
Capítulo Tercero - Sanciones de las Leyes
Capítulo Cuarto - Juicio Político
Título Cuarto - Poder Ejecutivo
Capítulo Primero - Titularidad
Capítulo Segundo - Gabinete
Capítulo Tercero - Atribuciones y Deberes
Título Quinto - Poder Judicial
Capítulo Primero - Disposiciones Generales
Capítulo Segundo - Tribunal Superior de Justcia
Capítulo Tercero -Consejo de la Magistratura
Capítulo Cuarto - Tribunales de la Ciudad
Capítulo Quinto - Jurado de Enjuiciamiento
Capítulo Sexto - Ministerio Público
Título Sexto - Comunas
Título Septimo - Organos de Control
Capítulo Primero - Disposiciones Generales
Capítulo Segundo - Sindicatura General
Capítulo Tercero - Procuración General
Capítulo Cuarto - Auditoría General
Capítulo Quinto - Defensoría del Pueblo
Capítulo Sexto - Ente Unico de los Servicios Públicos
Cláusula Derogatoria
Cláusulas Transitoria
LA CONVENCION
CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SANCIONA:
PREAMBULO
Los representantes del
Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, reunidos en Convención
Constituyente por imperio de la Constitución Nacional, integrando la
Nación en fraterna unión federal con las Provincias, con el objeto
de afirmar su autonomía, organizar sus instituciones y promover el
desarrollo humano en una democracia fundada en la libertad, la
igualdad, la solidaridad, la justicia y los derechos humanos,
reconociendo la identidad en la pluralidad, con el propósito de
garantizar la dignidad e impulsar la prosperidad de sus habitantes y
de las mujeres y hombres que quieran gozar de su hospitalidad,
invocando la protección de Dios y la guía de nuestra conciencia,
sancionamos y promulgamos la presente Constitución como estatuto
organizativo de la Ciudad de Buenos Aires.
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIOS
ARTICULO 1º.- La
Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en
la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como
democracia participativa y adopta para su gobierno la forma
republicana y representativa. Todos los actos de gobierno son
públicos. Se suprimen en los actos y documentos oficiales los
títulos honoríficos de los funcionarios y cuerpos colegiados.
La Ciudad ejerce todo
el poder no conferido por la Constitución Nacional al Gobierno
Federal.
ARTICULO 2º.- La
Ciudad de Buenos Aires se denomina de este modo o como "Ciudad
Autónoma de Buenos Aires".
ARTICULO 3º.-
Mientras la Ciudad de Buenos Aires sea Capital de la República, su
Gobierno coopera con las autoridades federales que residen en su
territorio para el pleno ejercicio de sus poderes y funciones.
Los legisladores y
funcionarios de las Provincias argentinas gozan en el territorio de
la Ciudad de las mismas inmunidades e indemnidades que la presente
Constitución otorga a los de su Gobierno.
ARTICULO 4º.-
Esta Constitución mantiene su imperio aún cuando se interrumpa o
pretendiese interrumpir su observancia por acto de fuerza contra el
orden institucional o el sistema democrático o se prolonguen
funciones o poderes violando su texto. Estos actos y los que
realicen los que usurpen o prolonguen funciones, son insanablemente
nulos. Quienes en ellos incurren quedan sujetos a inhabilitación
absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos y están excluidos de
los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Es deber de
las autoridades ejercer las acciones penales y civiles contra ellos
y las de recupero por todo cuanto la Ciudad deba pagar como
consecuencia de sus actos.
Todos los ciudadanos
tienen derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de
fuerza enunciados en este artículo.
ARTICULO 5º.-
Las obligaciones contraídas por una intervención federal sólo
obligan a la Ciudad cuando su fuente sean actos jurídicos conforme a
esta Constitución y a las leyes de la Ciudad. Los magistrados,
funcionarios y empleados nombrados por una intervención federal,
cesan automáticamente a los sesenta días de asumir las autoridades
electas, salvo confirmación o nuevo nombramiento de éstas.
ARTICULO 6º.-
Las autoridades constituidas tienen mandato expreso, permanente e
irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y
representación agoten en derecho las instancias políticas y
judiciales para preservar la autonomía y para cuestionar cualquier
norma que limite la establecida en los artículos 129 y concordantes
de la Constitución Nacional.
ARTICULO 7º.- El
Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los
derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires, y del Estado Nacional en las competencias, poderes
y atribuciones que se le transfieren por los artículos 129 y
concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantía de
los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le
transfiera en el futuro.
CAPITULO SEGUNDO
LIMITES Y RECURSOS
ARTICULO 8º.-
Los límites territoriales de la Ciudad de Buenos Aires son los que
históricamente y por derecho le corresponden conforme a las leyes y
decretos nacionales vigentes a la fecha. Se declara que la Ciudad de
Buenos Aires es corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo, los
cuales constituyen en el área de su jurisdicción bienes de su
dominio público. Tiene el derecho a la utilización equitativa y
razonable de sus aguas y de los demás recursos naturales del río, su
lecho y subsuelo, sujeto a la obligación de no causar perjuicio
sensible a los demás corribereños. Sus derechos no pueden ser
turbados por el uso que hagan otros corribereños de los ríos y sus
recursos. Todo ello, sin perjuicio de las normas de derecho
internacional aplicables al Río de la Plata y con los alcances del
artículo 129 de la Constitución Nacional.
La Ciudad tiene el
dominio inalienable e imprescriptible de sus recursos naturales y
acuerda con otras jurisdicciones el aprovechamiento racional de
todos los que fueran compartidos.
En su carácter de
corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo, la Ciudad tiene
plena jurisdicción sobre todas las formaciones insulares aledañas a
sus costas, con los alcances permitidos por el Tratado del Río de la
Plata. Serán consideradas como reservas naturales para preservar la
flora y la fauna de sus ecosistemas.
Los espacios que forman
parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre
acceso y circulación.
El Puerto de Buenos
Aires es del dominio público de la Ciudad, que ejerce el control de
sus instalaciones, se encuentren o no concesionadas.
ARTICULO 9º.-
Son recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Los ingresos
provenientes de los tributos que establece la Legislatura.
Los fondos de
coparticipación federal que le correspondan.
Los provenientes de las
contribuciones indirectas del artículo 75, inciso 2°, primer
párrafo, de la Constitución Nacional.
Los fondos reasignados
con motivo de las transferencias de competencias, servicios y
funciones, en los términos del artículo 75,inciso 2°, quinto párrafo
de la Constitución Nacional.
Los ingresos
provenientes de la venta, locación y cesión de bienes y servicios.
La recaudación obtenida
en concepto de multas, cánones, contribuciones, derechos y
participaciones.
Las contribuciones de
mejoras por la realización de obras públicas que beneficien
determinadas zonas.
Los ingresos por
empréstitos, suscripción de títulos públicos y demás operaciones de
crédito.
Las donaciones,
legados, herencias vacantes y subsidios.
Los ingresos por la
explotación de juegos de azar, de apuestas mutuas y de destreza.
Los ingresos
provenientes de los acuerdos celebrados con la Nación, las
Provincias, las regiones, las municipalidades, los estados
extranjeros y los organismos internacionales.
Los restantes que
puedan integrar el tesoro de la Ciudad.
LIBRO PRIMERO
DERECHOS, GARANTIAS
Y POLITICAS ESPECIALES
TITULO PRIMERO
DERECHOS Y GARANTIAS
ARTICULO 10.-
Rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la
Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados
internacionales ratificados y que se ratifiquen. Estos y la presente
Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no
pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su
reglamentación y ésta no puede cercenarlos.
ARTICULO 11.-
Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la
ley.
Se reconoce y garantiza
el derecho a ser diferente, no admiténdose discriminaciones que
tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia,
género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión,
nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social,
económica o cualquier circunstancia que implique distinción,
exclusión, restricción o menoscabo.
La Ciudad promueve la
remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de
hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la
persona y la efectiva participación en la vida política, económica o
social de la comunidad.
ARTICULO 12.- La
Ciudad garantiza:
El derecho a la
identidad de las personas. Asegura su identificación en forma
inmediata a su nacimiento, con los métodos científicos y
administrativos más eficientes y seguros. En ningún caso la
indocumentación de la madre es obstáculo para que se identifique al
recién nacido. Debe facilitarse la búsqueda e identificación de
aquellos a quienes les hubiera sido suprimida o alterada su
identidad. Asegura el funcionamiento de organismos estatales que
realicen pruebas inmunogenéticas para determinar la filiación y de
los encargados de resguardar dicha información.
El derecho a
comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente y
expresar sus opiniones e ideas, por cualquier medio y sin ningún
tipo de censura.
El derecho a la
privacidad, intimidad y confidencialidad como parte inviolable de la
dignidad humana.
El principio de
inviolabilidad de la libertad religiosa y de conciencia. A nadie se
le puede requerir declaración alguna sobre sus creencias religiosas,
su opinión política o cualquier otra información reservada a su
ámbito privado o de conciencia.
La inviolabilidad de la
propiedad. Ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud
de sentencia fundada en ley. La expropiación deberá fundarse en
causa de utilidad pública, la cual debe ser calificada por ley y
previamente indemnizada en su justo valor.
El acceso a la justicia
de todos sus habitantes; en ningún caso puede limitarlo por razones
económicas. La ley establece un sistema de asistencia profesional
gratuita y el beneficio de litigar sin gastos.
ARTICULO 13.- La
Ciudad garantiza la libertad de sus habitantes como parte de la
inviolable dignidad de las personas. Los funcionarios se atienen
estrictamente a las siguientes reglas:
Nadie puede ser privado
de su libertad sin una orden escrita y fundada emanada de autoridad
judicial competente, salvo caso de flagrante delito con inmediata
comunicación al juez.
Los documentos que
acrediten identidad personal no pueden ser retenidos.
Rigen los principios de
legalidad, determinación, inviolabilidad de la defensa en juicio,
juez designado por la ley antes del hecho de la causa,
proporcionalidad, sistema acusatorio, doble instancia, inmediatez,
publicidad e imparcialidad. Son nulos los actos que vulneren
garantías procesales y todas las pruebas que se hubieren obtenido
como resultado de los mismos.
Toda persona debe ser
informada del motivo de su detención en el acto, así como también de
los derechos que le asisten.
Se prohíben las
declaraciones de detenidos ante la autoridad policial.
Ningún detenido puede
ser privado de comunicarse inmediatamente con quien considere.
Asegurar a todo
detenido la alimentación, la higiene, el cubaje de aire, la
privacidad, la salud, el abrigo y la integridad psíquica, física y
moral. Disponer las medidas pertinentes cuando se trate de personas
con necesidades especiales.
El allanamiento de
domicilio, las escuchas telefónicas, el secuestro de papeles y
correspondencia o información personal almacenada, sólo pueden ser
ordenados por el juez competente.
Se erradica de la
legislación de la Ciudad y no puede establecerse en el futuro
ninguna norma que implique, expresa o tácitamente, peligrosidad sin
delito, cualquier manifestación de derecho penal de autor o sanción
de acciones que no afecten derechos individuales ni colectivos.
Toda persona condenada
por sentencia firme en virtud de error judicial tiene derecho a ser
indemnizada conforme a la ley.
En materia
contravencional no rige la detención preventiva. En caso de hecho
que produzca daño o peligro que hiciere necesaria la aprehensión, la
persona debe ser conducida directa e inmediatamente ante el juez
competente.
Cuando el contraventor,
por su estado, no pudiere estar en libertad, debe ser derivado a un
establecimiento asistencial.
ARTICULO 14.-
Toda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de
amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra
todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en
forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías
reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados
internacionales, las leyes de la Nación, la presente Constitución,
las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados
interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte.
Están legitimados para
interponerla cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras
de derechos o intereses colectivos, cuando la acción se ejerza
contra alguna forma de discriminación, o en los casos en que se vean
afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del
ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio cultural
e histórico de la Ciudad, de la competencia, del usuario o del
consumidor.
El agotamiento de la
vía administrativa no es requisito para su procedencia.
El procedimiento está
desprovisto de formalidades procesales que afecten su operatividad.
Todos los plazos son breves y perentorios. Salvo temeridad o
malicia, el accionante está exento de costas.
Los jueces pueden
declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma en que se
funda el acto u omisión lesiva.
ARTICULO 15.-
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera
la libertad física, en cualquier situación y por cualquier motivo, o
en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de
detención, o en el de desaparición de personas, la acción de habeas
corpus puede ser ejercida por el afectado o por cualquiera en su
favor y el juez debe resolver dentro de las veinticuatro horas, aún
durante la vigencia del estado de sitio. Puede declarar de oficio la
inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión
lesiva.
ARTICULO 16.-
Toda persona tiene, mediante una acción de amparo, libre acceso a
todo registro, archivo o banco de datos que conste en organismos
públicos o en los privados destinados a proveer informes, a fin de
conocer cualquier asiento sobre su persona, su fuente, origen,
finalidad o uso que del mismo se haga.
También puede requerir
su actualización, rectificación, confidencialidad o supresión,
cuando esa información lesione o restrinja algún derecho.
El ejercicio de este
derecho no afecta el secreto de la fuente de información
periodística.
TITULO SEGUNDO
POLITICAS ESPECIALES
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES
COMUNES
ARTICULO 17.- La
Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las
condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos
presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con
necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los
servicios públicos para los que tienen menores posibilidades.
ARTICULO 18.- La
Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que
evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio.
ARTICULO 19.- El
Consejo de Planeamiento Estratégico, de carácter consultivo, con
iniciativa legislativa, presidido por el Jefe de Gobierno e
integrado por las instituciones y organizaciones sociales
representativas, del trabajo, la producción, religiosas, culturales,
educativas y los partidos políticos, articula su interacción con la
sociedad civil, a fin de proponer periódicamente planes estratégicos
consensuados que ofrezcan fundamentos para las políticas de Estado,
expresando los denominadores comunes del conjunto de la sociedad.
Sus integrantes se desempeñan honorariamente.
CAPITULO SEGUNDO
SALUD
ARTICULO 20.- Se
garantiza el derecho a la salud integral que está directamente
vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación,
vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.
El gasto público en
salud es una inversión social prioritaria. Se aseguran a través del
área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de
promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación,
gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad,
solidaridad, universalidad y oportunidad.
Se entiende por
gratuidad en el área estatal que las personas quedan eximidas de
cualquier forma de pago directo. Rige la compensación económica de
los servicios prestados a personas con cobertura social o privada,
por sus respectivas entidades. De igual modo se procede con otras
jurisdicciones.
ARTICULO 21.- La
Legislatura debe sancionar una Ley Básica de Salud, conforme a los
siguientes lineamientos:
La Ciudad conduce,
controla y regula el sistema de salud. Financia el área estatal que
es el eje de dicho sistema y establece políticas de articulación y
complementación con el sector privado y los organismos de seguridad
social.
El área estatal se
organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria,
con la constitución de redes y niveles de atención, jerarquizando el
primer nivel.
Determina la
articulación y complementación de las acciones para la salud con los
municipios del conurbano bonaerense para generar políticas que
comprendan el área metropolitana; y concerta políticas sanitarias
con los gobiernos nacional, provinciales y municipales.
Promueve la maternidad
y paternidad responsables. Para tal fin pone a disposición de las
personas la información, educación, métodos y prestaciones de
servicios que garanticen sus derechos reproductivos.
Garantiza la atención
integral del embarazo, parto, puerperio y de la niñez hasta el
primer año de vida, asegura su protección y asistencia integral,
social y nutricional, promoviendo la lactancia materna, propendiendo
a su normal crecimiento y con especial dedicación hacia los núcleos
poblacionales carenciados y desprotegidos.
Reconoce a la tercera
edad el derecho a una asistencia particularizada.
Garantiza la prevención
de la discapacidad y la atención integral de personas con
necesidades especiales.
Previene las
dependencias y el alcoholismo y asiste a quienes los padecen.
Promueve la
descentralización en la gestión estatal de la salud dentro del marco
de políticas generales, sin afectar la unidad del sistema; la
participación de la población; crea el Consejo General de Salud, de
carácter consultivo, no vinculante y honorario, con representación
estatal y de la comunidad.
Desarrolla una política
de medicamentos que garantiza eficacia, seguridad y acceso a toda la
población. Promueve el suministro gratuito de medicamentos básicos.
Incentiva la docencia e
investigación en todas las áreas que comprendan las acciones de
salud, en vinculación con las universidades.
Las políticas de salud
mental reconocerán la singularidad de los asistidos por su malestar
psíquico y su condición de sujetos de derecho, garantizando su
atención en los establecimientos estatales. No tienen como fin el
control social y erradican el castigo; propenden a la
desinstitucionalización progresiva, creando una red de servicios y
de protección social.
No se pueden ceder los
recursos de los servicios públicos de salud a entidades privadas con
o sin fines de lucro, bajo ninguna forma de contratación que lesione
los intereses del sector, ni delegarse en las mismas las tareas de
planificación o evaluación de los programas de salud que en él se
desarrollen.
ARTICULO 22.- La
Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula,
habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción,
comercialización y consumo de productos alimenticios, medicamentos,
tecnología médica, el ejercicio de las profesiones y la acreditación
de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que tenga
incidencia en ella. Coordina su actividad con otras jurisdicciones.
CAPITULO TERCERO
EDUCACION
ARTICULO 23.- La
Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los
principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un
desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y
democrática.
Asegura la igualdad de
oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el derecho
individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección
de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias.
Promueve el más alto
nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales
complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos
derechos.
Establece los
lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos.
La educación tiene un
carácter esencialmente nacional con especial referencia a la Ciudad,
favoreciendo la integración con otras culturas.
ARTICULO 24.- La
Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar
la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles
y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta
el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar
hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la
legislación determine.
Organiza un sistema de
educación administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo que,
conforme lo determine la ley de educación de la Ciudad, asegure la
participación de la comunidad y la democratización en la toma de
decisiones.
Crea y reconoce, bajo
su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar
títulos académicos y habilitantes en todos los niveles.
Se responsabiliza por
la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su
idoneidad y garantizar su jerarquización profesional y una
retribución acorde con su función social.
Garantiza el derecho de
las personas con necesidades especiales a educarse y ejercer tareas
docentes, promoviendo su integración en todos los niveles y
modalidades del sistema.
Fomenta la vinculación
de la educación con el sistema productivo, capacitando para la
inserción y reinserción laboral. Tiende a formar personas con
conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios
científicos, tecnológicos y productivos.
Contempla la
perspectiva de género.
Incorpora programas en
materia de derechos humanos y educación sexual.
ARTICULO 25.-
Las personas privadas y públicas no estatales que prestan servicio
educativo se sujetan a las pautas generales establecidas por el
Estado, que acredita, evalúa, regula y controla su gestión, de modo
indelegable. La Ciudad puede realizar aportes al funcionamiento de
establecimientos privados de enseñanza, de acuerdo con los criterios
que fije la ley, dando prioridad a las instituciones que reciban a
los alumnos de menores recursos.
Las partidas del
presupuesto destinadas a educación no pueden ser orientadas a fines
distintos a los que fueron asignadas.
CAPITULO CUARTO
AMBIENTE
ARTICULO 26.- El
ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de
un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en
provecho de las generaciones presentes y futuras.
Toda actividad que
suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar.
El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de
recomponer.
La Ciudad es territorio
no nuclear. Se prohibe la producción de energía nucleoeléctrica y el
ingreso, la elaboración, el transporte y la tenencia de sustancias y
residuos radiactivos. Se regula por reglamentación especial y con
control de autoridad competente, la gestión de las que sean
requeridas para usos biomedicinales, industriales o de investigación
civil.
Toda persona tiene
derecho, a su solo pedido, a recibir libremente información sobre el
impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades
públicas o privadas.
ARTICULO 27.- La
Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento
y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de
desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción
en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento
territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:
La preservación y
restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos
naturales que son de su dominio.
La preservación y
restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y
de la calidad visual y sonora.
La protección e
incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en
particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso
común.
La preservación e
incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y
parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la
preservación de su diversidad biológica.
La protección de la
fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita
la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos.
La protección,
saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de las
áreas costeras del Río de la Plata y de la cuenca Matanza-Riachuelo,
de las subcuencas hídricas y de los acuíferos.
La regulación de los
usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones
de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y
privado.
La provisión de los
equipamientos comunitarios y de las infraestructuras de servicios
según criterios de equidad social.
La seguridad vial y
peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el
tránsito y el transporte.
La regulación de la
producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos
y desechos, que comporten riesgos.
El uso racional de
materiales y energía en el desarrollo del hábitat.
Minimizar volúmenes y
peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación
y disposición de residuos.
Un desarrollo
productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de
tecnologías no contaminantes y la disminución en la generación de
residuos industriales.
La educación ambiental
en todas las modalidades y niveles.
ARTICULO 28.-
Para asegurar la calidad ambiental y proveer al proceso de
ordenamiento territorial, se establece:
La prohibición de
ingreso a la Ciudad de los residuos y desechos peligrosos. Propicia
mecanismos de acuerdo con la provincia de Buenos Aires y otras
jurisdicciones, con el objeto de utilizar o crear plantas de
tratamiento y disposición final de los residuos industriales,
peligrosos, patológicos y radiactivos que se generen en su
territorio.
La prohibición del
ingreso y la utilización de métodos, productos, servicios o
tecnologías no autorizados o prohibidos en su país de producción, de
patentamiento o de desarrollo original. La ley establecerá el plazo
de reconversión de los que estén actualmente autorizados.
ARTICULO 29.- La
Ciudad define un Plan Urbano Ambiental elaborado con participación
transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y
comunitarias aprobado con la mayoría prevista en el artículo 81, que
constituye la ley marco a la que se ajusta el resto de la normativa
urbanística y las obras públicas.
ARTICULO 30.-
Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto
ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de
relevante efecto y su discusión en audiencia pública.
CAPITULO QUINTO
HABITAT
ARTICULO 31.- La
Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat
adecuado. Para ello:
Resuelve
progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y
servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza
crítica y con necesidades especiales de escasos recursos.
Auspicia la
incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes
autogestionados, la integración urbanística y social de los
pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y
la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación
definitiva.
Regula los
establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando
excluir los que encubran locaciones.
CAPITULO SEXTO
CULTURA
ARTICULO 32.- La
Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras.
Garantiza la democracia
cultural; asegura la libre expresión artística y prohibe toda
censura; facilita el acceso a los bienes culturales; fomenta el
desarrollo de las industrias culturales del país; propicia el
intercambio; ejerce la defensa activa del idioma nacional; crea y
preserva espacios; propicia la superación de las barreras
comunicacionales; impulsa la formación artística y artesanal;
promueve la capacitación profesional de los agentes culturales;
procura la calidad y jerarquía de las producciones artísticas e
incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde
las manifestaciones de la cultura popular; contempla la
participación de los creadores y trabajadores y sus entidades, en el
diseño y la evaluación de las políticas; protege y difunde su
identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones.
Esta Constitución
garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio
cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la
memoria y la historia de la ciudad y sus barrios.
CAPITULO SEPTIMO
DEPORTE
ARTICULO 33.- La
Ciudad promueve la práctica del deporte y las actividades físicas,
procurando la equiparación de oportunidades.
Sostiene centros
deportivos de carácter gratuito y facilita la participación de sus
deportistas, sean convencionales o con necesidades especiales, en
competencias nacionales e internacionales.
CAPITULO OCTAVO
SEGURIDAD
ARTICULO 34.- La
seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es
ofrecido con equidad a todos los habitantes.
El servicio estará a
cargo de una policía de seguridad dependiente del Poder Ejecutivo,
cuya organización se ajusta a los siguientes principios:
El comportamiento del
personal policial debe responder a las reglas éticas para
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, establecidas por la
Organización de las Naciones Unidas.
La jerarquización
profesional y salarial de la función policial y la garantía de
estabilidad y de estricto orden de méritos en los ascensos.
El Gobierno de la
Ciudad coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y
políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la
violencia, diseñando y facilitando los canales de participación
comunitaria.
ARTICULO 35.-
Para cumplimentar las políticas señaladas en el artículo anterior,
el Poder Ejecutivo crea un organismo encargado de elaborar los
lineamientos generales en materia de seguridad, tendiente a llevar a
cabo las tareas de control de la actuación policial y el diseño de
las acciones preventivas necesarias.
El Poder Ejecutivo crea
un Consejo de Seguridad y Prevención del Delito, honorario y
consultivo, integrado por los representantes de los Poderes de la
Ciudad y los demás organismos que determine la ley respectiva y que
pudiesen resultar de interés para su misión.
Es un órgano de
consulta permanente del Poder Ejecutivo en las políticas de
seguridad y preventivas.
TITULO SEGUNDO
POLITICAS ESPECIALES
CAPITULO NOVENO
IGUALDAD ENTRE
VARONES Y MUJERES
ARTICULO 36.- La
Ciudad garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la
igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el
acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, a través de acciones positivas que permitan
su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos y niveles y
que no serán inferiores a las vigentes al tiempo de sanción de esta
Constitución.
Los partidos políticos
deben adoptar tales acciones para el acceso efectivo a cargos de
conducción y al manejo financiero, en todos los niveles y áreas.
Las listas de
candidatos a cargos electivos no pueden incluir más del setenta por
ciento de personas del mismo sexo con probabilidades de resultar
electas. Tampoco pueden incluir a tres personas de un mismo sexo en
orden consecutivo.
En la integración de
los órganos colegiados compuestos por tres o más miembros, la
Legislatura concede acuerdos respetando el cupo previsto en el
párrafo anterior.
ARTICULO 37.- Se
reconocen los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción
y violencia, como derechos humanos básicos, especialmente a decidir
responsablemente sobre la procreación, el número de hijos y el
intervalo entre sus nacimientos.
Se garantiza la
igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres y varones como
progenitores y se promueve la protección integral de la familia.
ARTICULO 38.- La
Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución
de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de
igualdad entre varones y mujeres.
Estimula la
modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el
objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad
de cualquiera de los géneros; promueve que las responsabilidades
familiares sean compartidas; fomenta la plena integración de las
mujeres a la actividad productiva, las acciones positivas que
garanticen la paridad en relación con el trabajo remunerado, la
eliminación de la segregación y de toda forma de discriminación por
estado civil o maternidad; facilita a las mujeres único sostén de
hogar, el acceso a la vivienda, al empleo, al crédito y a los
sistemas de cobertura social; desarrolla políticas respecto de las
niñas y adolescentes embarazadas, las ampara y garantiza su
permanencia en el sistema educativo; provee a la prevención de
violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brinda
servicios especializados de atención; ampara a las víctimas de la
explotación sexual y brinda servicios de atención; promueve la
participación de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a
las temáticas de las mujeres en el diseño de las políticas públicas.
CAPITULO DECIMO
NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
ARTICULO 39.- La
Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos
activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y
deben ser informados, consultados y escuchados. Se respeta su
intimidad y privacidad. Cuando se hallen afectados o amenazados
pueden por sí requerir intervención de los organismos competentes.
Se otorga prioridad
dentro de las políticas públicas, a las destinadas a las niñas,
niños y adolescentes, las que deben promover la contención en el
núcleo familiar y asegurar:
La responsabilidad de
la Ciudad respecto de los privados de su medio familiar, con
cuidados alternativos a la institucionalización.
El amparo a las
víctimas de violencia y explotación sexual.
Las medidas para
prevenir y eliminar su tráfico.
Una ley prevé la
creación de un organismo especializado que promueva y articule las
políticas para el sector, que cuente con unidades descentralizadas
que ejecuten acciones con criterios interdisciplinarios y
participación de los involucrados. Interviene necesariamente en las
causas asistenciales.
CAPITULO UNDECIMO
JUVENTUD
ARTICULO 40.- La
Ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y
el goce de sus derechos a través de acciones positivas que faciliten
su integral inserción política y social y aseguren, mediante
procedimientos directos y eficaces, su participación en las
decisiones que afecten al conjunto social o a su sector.
Promueve su acceso al
empleo, vivienda, créditos y sistema de cobertura social.
Crea en el ámbito del
Poder Ejecutivo y en las Comunas, áreas de gestión de políticas
juveniles y asegura la integración de los jóvenes.
Promueve la creación y
facilita el funcionamiento del Consejo de la Juventud, de carácter
consultivo, honorario, plural e independiente de los poderes
públicos.
CAPITULO DUODECIMO
PERSONAS MAYORES
ARTICULO 41.- La
Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades
y trato y el pleno goce de sus derechos. Vela por su protección y
por su integración económica y sociocultural, y promueve la
potencialidad de sus habilidades y experiencias. Para ello
desarrolla políticas sociales que atienden sus necesidades
específicas y elevan su calidad de vida; las ampara frente a
situaciones de desprotección y brinda adecuado apoyo al grupo
familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia;
promueve alternativas a la institucionalización.
CAPITULO
DECIMOTERCERO
PERSONAS CON
NECESIDADES ESPECIALES
ARTICULO 42.- La
Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el
derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación
de oportunidades.
Ejecuta políticas de
promoción y protección integral, tendientes a la prevención,
rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y
laboral.
Prevé el desarrollo de
un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas,
comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas,
urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la
eliminación de las existentes.
CAPITULO
DECIMOCUARTO
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
ARTICULO 43.- La
Ciudad protege el trabajo en todas sus formas. Asegura al trabajador
los derechos establecidos en la Constitución Nacional y se atiene a
los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la
Organización Internacional del Trabajo. La Ciudad provee a la
formación profesional y cultural de los trabajadores y procura la
observancia de su derecho a la información y consulta.
Garantiza un régimen de
empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus
agentes, basado en la idoneidad funcional. Se reconocen y organizan
las carreras por especialidad a las que se ingresa y en las que se
promociona por concurso público abierto. Asegura un cupo del cinco
por ciento del personal para las personas con necesidades
especiales, con incorporación gradual en la forma que la ley
determine. En todo contrato de concesión de servicios o de
transferencia de actividades al sector privado, se preverá la
aplicación estricta de esta disposición.
Reconoce a los
trabajadores estatales el derecho de negociación colectiva y
procedimientos imparciales de solución de conflictos, todo según las
normas que los regulen.
El tratamiento y la
interpretación de las leyes laborales debe efectuarse conforme a los
principios del derecho del trabajo.
ARTICULO 44.- La
Ciudad reafirma los principios y derechos de la seguridad social de
la Constitución Nacional y puede crear organismos de seguridad
social para los empleados públicos. La ley no contempla regímenes de
privilegio.
Ejerce el poder de
policía del trabajo en forma irrenunciable, e interviene en la
solución de los conflictos entre trabajadores y empleadores.
Genera políticas y
emprendimientos destinados a la creación de empleo, teniendo en
cuenta la capacitación y promoción profesional con respeto de los
derechos y demás garantías de los trabajadores.
ARTICULO 45.- El
Consejo Económico y Social, integrado por asociaciones sindicales de
trabajadores, organizaciones empresariales, colegios profesionales y
otras instituciones representativas de la vida económica y social,
presidido por un representante del Poder Ejecutivo, debe ser
reglamentado por ley. Tiene iniciativa parlamentaria.
CAPITULO
DECIMOQUINTO
CONSUMIDORES Y
USUARIOS
ARTICULO 46.- La
Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes
y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los
mercados y el control de los monopolios que los afecten.
Protege la salud, la
seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios,
asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a
la información transparente, adecuada, veraz y oportuna, y sanciona
los mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad de compra
mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas.
Debe dictar una ley que
regule la propaganda que pueda inducir a conductas adictivas o
perjudiciales o promover la automedicación.
Ejerce poder de policía
en materia de consumo de todos los bienes y servicios
comercializados en la Ciudad, en especial en seguridad alimentaria y
de medicamentos.
El Ente Unico Regulador
de los Servicios Públicos promueve mecanismos de participación de
usuarios y consumidores de servicios públicos de acuerdo a lo que
reglamente la ley.
CAPITULO DECIMOSEXTO
COMUNICACION
ARTICULO 47.- La
Ciudad vela para que no sea interferida la pluralidad de emisores y
medios de comunicación, sin exclusiones ni discriminación alguna.
Garantiza la libre emisión del pensamiento sin censura previa, por
cualquiera de los medios de difusión y comunicación social y el
respeto a la ética y el secreto profesional de los periodistas.
El Poder Ejecutivo
gestiona los servicios de radiodifusión y teledistribución estatales
mediante un ente autárquico garantizando la integración al mismo de
representantes del Poder Legislativo, respetando la pluralidad
política y la participación consultiva de entidades y personalidades
de la cultura y la comunicación social, en la forma que la ley
determine. Los servicios estatales deben garantizar y estimular la
participación social.
CAPITULO
DECIMOSEPTIMO
ECONOMIA, FINANZAS Y
PRESUPUESTO
ARTICULO 48.- Es
política de Estado que la actividad económica sirva al desarrollo de
la persona y se sustente en la justicia social.
La Ciudad promueve la
iniciativa pública y la privada en la actividad económica en el
marco de un sistema que asegura el bienestar social y el desarrollo
sostenible.
Las autoridades proveen
a la defensa de la competencia contra toda actividad destinada a
distorsionarla y al control de los monopolios naturales y legales y
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Promueve el desarrollo
de las pequeñas y medianas empresas, los emprendimientos
cooperativos, mutuales y otras formas de economía social, poniendo a
su disposición instancias de asesoramiento, contemplando la
asistencia técnica y financiera.
ARTICULO 49.- El
gobierno de la Ciudad diseña sus políticas de forma tal que la alta
concentración de actividades económicas, financieras y de servicios
conexos, producidos en la Ciudad, concurra a la mejor calidad de
vida del conjunto de la Nación.
Los proveedores de
bienes o servicios de producción nacional tienen prioridad en la
atención de las necesidades de los organismos oficiales de la Ciudad
y de los concesionarios u operadores de bienes de propiedad estatal,
a igualdad de calidad y precio con las ofertas alternativas de
bienes o servicios importados. Una ley establece los recaudos
normativos que garantizan la efectiva aplicación de este principio,
sin contrariar los acuerdos internacionales en los que la Nación es
parte.
ARTICULO 50.- La
Ciudad regula, administra y explota los juegos de azar, destreza y
apuestas mutuas, no siendo admitida la privatización o concesión
salvo en lo que se refiera a agencias de distribución y expendio. Su
producido es destinado a la asistencia y al desarrollo social.
ARTICULO 51.- No
hay tributo sin ley formal; es nula cualquier delegación explícita o
implícita que de esta facultad haga la Legislatura. La ley debe
precisar la medida de la obligación tributaria.
El sistema tributario y
las cargas públicas se basan en los principios de legalidad,
irretroactividad, igualdad, no confiscatoriedad, equidad,
generalidad, solidaridad, capacidad contributiva y certeza.
Ningún tributo con
afectación específica puede perdurar más tiempo que el necesario
para el cumplimiento de su objeto, ni lo recaudado por su concepto
puede ser aplicado, ni siquiera de modo precario, a un destino
diferente a áquel para el que fue creado.
La responsabilidad
sobre la recaudación de tributos, su supervisión o control de
cualquier naturaleza, es indelegable.
Los regímenes de
promoción que otorguen beneficios impositivos o de otra índole,
tienen carácter general y objetivo.
El monto nominal de los
tributos no puede disminuirse en beneficio de los morosos o
deudores, una vez que han vencido los plazos generales de
cumplimiento de las obligaciones, sin la aprobación de la
Legislatura otorgada por el voto de la mayoría absoluta de sus
miembros.
ARTICULO 52.- Se
establece el carácter participativo del presupuesto. La ley debe
fijar los procedimientos de consulta sobre las prioridades de
asignación de recursos.
ARTICULO 53.- El
ejercicio financiero del sector público se extenderá desde el 1° de
enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
El proyecto de ley de
presupuesto debe ser presentado ante el Poder Legislativo por el
Poder Ejecutivo, antes del 30 de setiembre del año anterior al de su
vigencia.
Si al inicio del
ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto,
regirá hasta su aprobación el que estuvo en vigencia el año
anterior.
El presupuesto debe
contener todos los gastos que demanden el desenvolvimientos de los
órganos del gobierno central, de los entes descentralizados y
comunas, el servicio de la deuda pública, las inversiones
patrimoniales y los recursos para cubrir tales erogaciones.
La ley de presupuesto
no puede contener disposiciones de carácter permanente, ni reformar
o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u
otros recursos.
Toda otra ley que
disponga o autorice gastos, debe crear o prever el recurso
correspondiente.
Los poderes públicos
sólo pueden contraer obligaciones y realizar gastos de acuerdo con
la ley de presupuesto y las específicas que a tal efecto se dicten.
Toda operación de
crédito público, interno o externo es autorizada por ley con
determinación concreta de su objetivo.
Todos los actos que
impliquen administración de recursos son públicos y se difunden sin
restricción. No hay gastos reservados, secretos o análogos,
cualquiera sea su denominación.
ARTICULO 54.-
Los sistemas de administración financiera y gestión de gobierno de
la Ciudad son fijados por ley y son únicos para todos los poderes;
deben propender a la descentralización de la ejecución
presupuestaria y a la mayor transparencia y eficacia en la gestión.
La información financiera del gobierno es integral, única, generada
en tiempo oportuno y se publica en los plazos que la ley determina.
ARTICULO 55.- La
Ciudad debe tener un sistema financiero establecido por ley cuya
finalidad esencial es canalizar el ahorro público y privado, con una
política crediticia que promueva el crecimiento del empleo, la
equidad distributiva y la calidad de vida, priorizando la asistencia
a la pequeña y mediana empresa y el crédito social.
El Banco de la Ciudad
de Buenos Aires es banco oficial de la Ciudad, su agente financiero
e instrumento de política crediticia, para lo cual tiene plena
autonomía de gestión.
La conducción de los
organismos que conformen el sistema financiero se integra a
propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, que
debe prestarse por mayoría absoluta.
CAPITULO DECIMOCTAVO
FUNCION PUBLICA
ARTICULO 56.-
Los funcionarios de la administración pública de la Ciudad, de sus
entes autárquicos y descentralizados, son responsables por los daños
que ocasionan y por los actos u omisiones en que incurrieran
excediéndose en sus facultades legales. Deben presentar una
declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al
tiempo de cesar.
ARTICULO 57.-
Nadie puede ser designado en la función pública cuando se encuentra
procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración
pública.
El funcionario que
fuese condenado por sentencia firme por delito contra la
administración, será separado sin mas trámite.
CAPITULO
DECIMONOVENO
CIENCIA Y TECNOLOGIA
ARTICULO 58.- El
Estado promueve la investigación científica y la innovación
tecnológica, garantizando su difusión en todos los sectores de la
sociedad, así como la cooperación con las empresas productivas.
Fomenta la vinculación
con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en
la Ciudad. La Universidad de Buenos Aires y demás Universidades
Nacionales son consultoras preferenciales de la Ciudad Autónoma.
Propicia la creación de
un sistema de ciencia e innovación tecnológica y su coordinación con
el orden provincial, regional y nacional. Cuenta con el
asesoramiento de un organismo consultivo con la participación de
todos los actores sociales involucrados.
Promueve las tareas de
docencia vinculadas con la investigación, priorizando el interés y
la aplicación social. Estimula la formación de recursos humanos
capacitados en todas las áreas de la ciencia.
CAPITULO VIGESIMO
TURISMO
ARTICULO 59.- La
Ciudad promueve el turismo como factor de desarrollo económico,
social y cultural.
Potencia el
aprovechamiento de sus recursos e infraestructura turística en
beneficio de sus habitantes, procurando su integración con los
visitantes de otras Provincias o países. Fomenta la explotación
turística con otras jurisdicciones y países, en especial los de la
región.
LIBRO SEGUNDO
GOBIERNO DE LA
CIUDAD
TITULO PRIMERO
REFORMA
CONSTITUCIONAL
ARTICULO 60.- La
necesidad de reforma total o parcial de esta Constitución debe ser
declarada por ley aprobada por mayoría de dos tercios del total de
los miembros de la Legislatura. Esta ley no puede ser vetada por el
Poder Ejecutivo. La reforma sólo puede realizarse por una Convención
Constituyente convocada al efecto.
La ley que declara la
necesidad indica en forma expresa y taxativa los artículos a ser
reformados, el plazo de duración de la Convención Constituyente y la
fecha de elección de los constituyentes.
TITULO SEGUNDO
DERECHOS POLITICOS Y
PARTICIPACION CIUDADANA.
ARTICULO 61.- La
ciudadanía tiene derecho a asociarse en partidos políticos, que son
canales de expresión de voluntad popular e intrumentos de
participación, formulación de la política e integración de gobierno.
Se garantiza su libre creación y su organización democrática, la
representación interna de las minorías, su competencia para postular
candidatos, el acceso a la información y la difusión de sus ideas.
La Ciudad contribuye a
su sostenimiento mediante un fondo partidario permanente. Los
partidos políticos destinan parte de los fondos públicos que reciben
a actividades de capacitación e investigación. Deben dar a
publicidad el origen y destino de sus fondos y su patrimonio.
La ley establece los
límites de gasto y duración de las campañas electorales. Durante el
desarrollo de éstas el gobierno se abstiene de realizar propaganda
institucional que tienda a inducir el voto.
ARTICULO 62.- La
Ciudad garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos
inherentes a la ciudadanía, conforme a los principios republicano,
democrático y representativo, según las leyes que reglamenten su
ejercicio.
El sufragio es libre,
igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo. Los
extranjeros residentes gozan de este derecho, con las obligaciones
correlativas, en igualdad de condiciones que los ciudadanos
argentinos empadronados en este distrito, en los términos que
establece la ley.
ARTICULO 63.- La
Legislatura, el Poder Ejecutivo o las Comunas pueden convocar a
audiencia pública para debatir asuntos de interés general de la
ciudad o zonal, la que debe realizarse con la presencia inexcusable
de los funcionarios competentes. La convocatoria es obligatoria
cuando la iniciativa cuente con la firma del medio porciento del
electorado de la Ciudad o zona en cuestión. También es obligatoria
antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de
edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o
comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes
públicos.
ARTICULO 64.- El
electorado de la Ciudad tiene derecho de iniciativa para la
presentación de proyectos de ley, para lo cual se debe contar con la
firma del uno y medio por ciento del padrón electoral. Una vez
ingresados a la Legislatura, seguirán el trámite de sanción de las
leyes previsto por esta Constitución.
La Legislatura debe
sancionarlos o rechazarlos dentro del término de doce meses.
No son objeto de
iniciativa popular los proyectos referidos a reforma de esta
Constitución, tratados internacionales, tributos y presupuesto.
ARTICULO 65.- El
electorado puede ser consultado mediante referendum obligatorio y
vinculante destinado a la sanción, reforma o derogación de una norma
de alcance general.
El Poder Legislativo
convoca en virtud de ley que no puede ser vetada.
El Jefe de Gobierno
debe convocar a referendum vinculante y obligatorio cuando la
Legislatura no hubiera tratado en el plazo establecido un proyecto
de ley por procedimiento de iniciativa popular que cuente con más
del quince por ciento de firmas del total de inscriptos en el padrón
de la Ciudad.
No pueden ser sometidas
a referendum las materias excluídas del derecho de iniciativa, los
tratados interjurisdiccionales y las que requieran mayorías
especiales para su aprobación.
ARTICULO 66.- La
Legislatura, el Gobernador o la autoridad de la Comuna pueden
convocar, dentro de sus ámbitos territoriales, a consulta popular no
vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencias. El
sufragio no será obligatorio.
Quedan excluidas las
materias que no pueden ser objeto de referendum, excepto la
tributaria.
ARTICULO 67.- El
electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los
funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su
desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por
ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad o de la
Comuna correspondiente.
El pedido de
revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido un año de
mandato, ni para aquellos a los que restaren menos de seis meses
para la expiración del mismo.
El Tribunal Superior
debe comprobar los extremos señalados y convocar a referendum de
revocación dentro de los noventa días de presentada la petición. Es
de participación obligatoria y tiene efecto vinculante si los votos
favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento de los
inscriptos.
TITULO TERCERO
PODER LEGISLATIVO
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