DECLÁRASE AL PARQUE
AVELLANEDA COMO UNIDAD
AMBIENTAL DE Y GESTIÓN
CONTENIDA EN EL ESPACIO
PÚBLICO ASÍ DENOMINADO.
RATIFÍCASE EL PLAN DE MANEJO
DEL PARQUE AVELLANEDA DEL
AÑO 1996. ESTABLÉCESE QUE EL
ADMINISTRADOR DEL PARQUE
COORDINARÁ EL PLAN DE MANEJO
Y LOS PROGRAMAS CONSENSUADOS
POR LA MESA DE TRABAJO Y
CONSENSO
Buenos Aires, 16 de octubre
de 2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1° - Declárase al
Parque Avellaneda como una
unidad ambiental y de
gestión contenida en el
espacio público así
denominado, conformada por
un patrimonio natural,
cultural y social que
incluye los ámbitos físicos
integrados por el espacio
verde, los viveros
(*),
el antiguo natatorio, la
Casona de los Olivera, el
Polideportivo, el Tambo, el
Frigorífico, la Cremería y
la Casa de la Reconquista, y
se reconoce la organización
social e institucional que
se viene desarrollando en
forma continua en dicho
espacio, mediante prácticas
consolidadas de gestión
asociada que promocionan la
participación ciudadana
corresponsable en la
planificación y el manejo
del espacio público.
(*)
Vetado por Decreto N°
2.118/GCBA/03, B.O.C.B.A. N°
1816.
Artículo 2° - Ratifícase el
Plan de Manejo del Parque
Avellaneda del año 1996 y el
marco metodológico
establecido en el mismo,
como el instrumento
ordenador del área y que
como Anexo I forma parte de
la presente Ley.
Artículo 3° - Mantiénese la
Mesa de Trabajo y Consenso
-MTC- como instancia de
participación abierta y
pública "ad honorem" para la
planificación-gestión,
monitoreo y orientación del
Plan de Manejo. Integran la
citada Mesa de Trabajo el
administrador,
representantes de las
Secretarías de Medio
Ambiente y Planeamiento
Urbano y de Cultura, de la
futura Comuna con
jurisdicción en el
territorio en el que se
emplaza el parque y las
demás áreas gubernamentales
con incumbencia en las
temáticas incluidas en el
Plan de Manejo, y las
personas, grupos y
organizaciones que sean
necesarias y/o expresen un
interés público en la
gestión del parque.
Artículo 4° - La gestión del
Área Parque Avellaneda está
a cargo de un Administrador
y la MTC actuando en forma
asociada en base a las
definiciones del Plan de
Manejo.
Vetado
por Decreto N°
2.118/GCBA/03, B.O.C.B.A. N°
1816.
Artículo 5° - El
administrador será designado
por la Secretaría de Medio
Ambiente y Planeamiento
Urbano, en base al perfil y
términos de referencia
definidos en la MTC. El
administrador del Parque
Avellaneda coordinará la
ejecución del Plan de Manejo
y los programas consensuados
en la MTC.
Artículo 6° - La MTC de
acuerdo a las reglas
elaboradas por consenso y
practicadas consuetudinariamente,
sesionará en pleno
mensualmente, debiendo la
convocatoria ser publicada
con anticipación.
Artículo 7° - Los grupos de
trabajo se reunirán
periódicamente con
participación de los
representantes de cada
Secretaría con intereses en
el tema y los vecinos que
así lo deseen, sus
resultados y propuestas
serán tema de la agenda de
la MTC en la siguiente
reunión plenaria.
Artículo 8° - Los
coordinadores de cada área
con incumbencias en el
Parque Avellaneda dependerán
de la Secretaría de cada
área y serán designados por
las mismas, teniendo en
cuenta el perfil y términos
de referencia definidos por
la MTC.
Artículo 9° - Los recursos
que garantizan el Plan de
Manejo son económicos,
físicos y humanos:
a) Los recursos económicos
del Área Parque Avellaneda
serán los provenientes del
presupuesto anual de gastos
de la Ciudad y de la futura
comuna.
1. Los presupuestos
sectoriales de las áreas de
gobierno correspondientes a
Medio Ambiente, Cultura,
Salud, Educación, Deportes y
toda otra que resulte
involucrada, así como el de
la Comuna, deberán
individualizar las partidas
presupuestarias que destinen
el Plan de Manejo en la
instancia que define el Art.
10.
2. El Parque aportará al
presupuesto anual de gastos
de la Ciudad mediante la
generación de recursos
provenientes de los
proyectos de actividades
productivas o de
investigación, convenios con
otras áreas de gobierno,
universidades, otros
municipios y ONG que tengan
que ver con las actividades
del parque, donaciones,
subsidios, disposiciones
testamentarias y
transferencias que bajo
cualquier título reciba;
tales recursos se afectarán
específicamente al Parque en
la medida en que, por su
origen, así corresponda de
conformidad con la
legislación vigente.
b) Los recursos físicos
consistirán en la dotación
de los muebles, útiles,
herramientas y demás
instrumentos necesarios para
el normal funcionamiento del
Parque afectados al mismo,
según el inventario
existente.
c) Los recursos humanos
consisten en la dotación del
personal necesario que cada
área involucrada deberá
garantizar para el
funcionamiento del Parque.
Artículo 10 - Anualmente, la
MTC tratará un plan
operativo y su respectivo
presupuesto para el
siguiente ejercicio con
intervención de las áreas
gubernamentales involucradas
que comprometerán en dicho
ámbito los recursos
económicos, físicos y
humanos a asignar al Plan de
Manejo.
Artículo 11 - Derógase la
Ordenanza N° 48.892 (B.M. N°
19.965).
Artículo 12 - Comuníquese,
etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
NOTA: El Anexo I que forma
parte de la presente Ley no
se publica. El mismo puede
ser consultado en la
Dirección General Asuntos
Políticos y Legislativos,
sita en Avenida de Mayo 525,
piso 2°, oficina 220, en el
horario de 10 a 18 hs.
DECRETO N° 2.118
Buenos Aires, 10 de
noviembre de 2003.
Visto la Ley N° 1.153, y
CONSIDERANDO:
Que, dicha norma legal,
sancionada por la
Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con
fecha 16 de octubre de 2003,
declara al Parque Avellaneda
como unidad ambiental y de
gestión contenida en dicho
espacio público;
Que, en su articulado se
ratifica el Plan de Manejo
del Parque Avellaneda del
año 1996 y el marco
metodológico establecido en
el mismo, el que como Anexo
I forma parte integrante de
la Ley, además de mantener
la Mesa de Trabajo y
Consenso -MTC-, para la
planificación, gestión,
monitoreo y orientación del
mencionado Plan;
Que, la Ley N° 1.153, en su
artículo 4°, establece que
la gestión del Área Parque
Avellaneda estará a cargo de
un Administrador y la Mesa
de Trabajo y Consenso
actuando en forma asociada
en base a las definiciones
del Plan de Manejo, sin que
se aclare en el mismo cual
de ambas instancias
realizará el control
necesario de las acciones
ejecutadas en el marco de
las decisiones que se tomen
como así tampoco se define
claramente quien es el
responsable ante el Gobierno
de la Ciudad de los fondos
de la comuna que se utilicen
en la realización de estas
acciones, estableciendo de
esta manera claramente las
competencias de cada una de
las instancias involucradas;
Que, es política del
Gobierno de la Ciudad,
instrumentada a través de la
Secretaría de Medio Ambiente
y Planeamiento Urbano,
propender a la integración
de los vecinos y las
organizaciones vecinales no
gubernamentales en la toma
de decisiones respecto de
los grandes espacios verdes
de uso público de la Ciudad;
esta política no implica la
delegación de las
responsabilidades propias
del Gobierno respecto de la
utilización de fondos del
erario y la designación de
responsables de los mismos,
con la carga pública que,
sobre el funcionario
designado, eso conlleva;
Que se considera no sólo
valioso sino enriquecedor de
la gestión de Gobierno la
continua participación,
fiscalización y control de
sus actos por medio de las
personas jurídicas y físicas
convocadas para su
integración en la Mesa de
Trabajo y Consenso, siendo
esto de particular
importancia en un espacio
público de las
características del Parque
Avellaneda, que por su
envergadura puede
considerarse como de
influencia a escala
metropolitana;
Que, por otra parte, en el
artículo 1° de la Ley
sancionada y al definirse la
unidad ambiental y de
gestión, se indica que la
misma está conformada por un
patrimonio natural, cultural
y social que incluye ámbitos
físicos integrados por el
espacio verde, los viveros y
otras instalaciones
existentes en el lugar;
Que, también en el artículo
9° de la Ley, al definirse
los recursos económicos,
físicos y humanos que
garantizan el Plan de
Manejo, se indica en el
inciso b) que "Los recursos
físicos consistirán en la
dotación de los muebles,
útiles, herramientas y demás
instrumentos necesarios para
el normal funcionamiento del
Parque afectados al mismo,
según el inventario
existente";
Que, la Dirección General de
Espacios Verdes de la
Secretaría de Medio Ambiente
y Planeamiento Urbano,
dependencia técnica con
competencia en la materia,
ha expresado que los viveros
a que hace referencia el
artículo 1° de la Ley,
generan los insumos básicos
para los espacios verdes de
la Ciudad, por lo que no se
considera conveniente
incluir a los mismos en la
norma, pues de así suceder,
su manejo podría verse
afectado por las decisiones
que sobre el tema pudiera
adoptar la Mesa de Trabajo y
Consenso y las directivas y
prioridades establecidas por
la Dirección General de
Espacios Verdes;
Que, en idéntico sentido, la
mención de la integración de
los recursos físicos del
inciso b) del artículo 9° de
la Ley, incluyen a los
muebles, útiles,
herramientas y demás
instrumentos necesarios para
el normal funcionamiento del
Parque, con lo que se
incluye tácitamente a dichos
elementos que son utilizados
en los viveros mencionados
en el considerando anterior;
Que, por tales motivos, se
estima que corresponde el
veto parcial de la norma en
los aspectos ya indicados;
Por ello, y en uso de las
facultades previstas en el
artículo 88 de la
Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Vétase la
mención de los viveros
incluidos en el artículo 1°
de la Ley N° 1.153.
Artículo 2° - Vétase el
artículo 4° de la Ley N°
1.153.
Artículo 3° - El presente
Decreto es refrendado por
los señores Secretarios de
Medio Ambiente y
Planeamiento Urbano, de
Cultura, la señora
Secretaria de Hacienda y
Finanzas y el señor Jefe de
Gabinete.
Artículo 4° - Dése al
Registro, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires, y
comuníquese a la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por intermedio
de la Dirección General de
Asuntos Políticos y
Legislativos dependiente de
la Subsecretaría de
Relaciones Políticas e
Institucionales. Cumplido,
archívese.
IBARRA, Epszteyn, Telerman
Albamonte y Fernández
RESOLUCIÓN N° 328
ACÉPTANSE EL VETO DE LA
MENCIÓN DE LOS "VIVEROS",
INCLUIDOS EN EL ART. 1° DE
LA LEY N° 1.153, Y EL VETO
DEL ART. 4° DE LA MISMA LEY
Buenos Aires, 27 de
noviembre de 2003.
Artículo 1° - Acéptase el
veto de la mención de los
"viveros" incluidos en el
artículo 1° de la Ley N°
1.153, sancionada el 16 de
octubre de 2003.
Artículo 2° - Acéptase el
veto del artículo 4° de la
Ley N° 1.153, sancionada el
16 de octubre de 2003.
Artículo 3° - Comuníquese,
etcétera.
CARAM
ALEMANY