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NO SE PODRÁ FUMAR EN PARQUES Y PLAZAS DONDE JUEGUEN NIÑOS

El cigarrillo fuera de las plazas

09/08/2019 - La Legislatura sancionó una ley que prohíbe fumar en los patios de juegos existentes en parques y plazas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La norma surgió del texto despachado por las comisiones de Salud y de Protección y Uso del Espacio Público. Luego de las modificaciones introducidas a último momento, el texto consensuado del proyecto logró el apoyo de 49 legisladores de los 53 presentes en el Recinto de Sesiones. El proyecto tratado se originó en el año 2018, con la autoría del diputado Guillermo González Heredia y la coautoría de Eduardo Petrini y Eduardo Santamarina del bloque Vamos Juntos.

El proyecto original solicitaba la creación de una "franja de amortiguación" entre el sector de juegos infantiles (en plazas y parques) y el resto de esos espacios públicos abiertos. El objeto de esta zona era el de impedir que los humos contaminantes lleguen con su toxicidad al lugar donde juegan los niños.

Tras pasar por las comisiones legislativas asesoras el texto de la ley sancionada este jueves quedó simplificado y su segundo artículo determina taxativamente: "Prohíbese fumar dentro de los patios de juego presentes en plazas y parques de la Ciudad de Buenos Aires".

En tanto, el artículo primero define el "objeto" de la norma: "Mejorar la calidad del aire circundante a los patios de juegos existentes parques y plazas de la Ciudad, mejorando el disfrute del espacio público y reduciendo los riesgos a la salud de los niños y niñas que utilizan las instalaciones de los patios de juegos".

La autoridad de aplicación será la que designe el Poder Ejecutivo. Además el Ministerio de Salud "tendrá a su cargo el desarrollo de campañas de concientización y educación en coordinación con el Programa de Prevención y Control del Tabaquismo y las campañas de orientación y educación sobre normas básicas de convivencia en espacios públicos a cargo del cuerpo de Guardaparques del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad".

El quinto y último artículo de la norma prescribe que "El incumplimiento a la presente ley será sancionado de conformidad con lo previsto en el Artículo 54 del Capítulo I, Título I, Libro II, del Anexo A de la Ley N° 1.472 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". En virtud de esto se podrán disponer multas y arrestos por "colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos (...) La sanción se eleva al doble cuando la conducta se realiza en espacios donde concurren niños/as.".

Al respecto, desde la oposición los diputados María Rosa Muiños (BP), Gabriel Solano (FIT), Sergio Abrevaya (Gen), Leandro Halperín (Ev), Marcelo Depierro (MC) y Laura Marrone (Izquierda Socialista) coincidieron en cuestionar por un lado el carácter recaudatorio, dado que las multas oscilarán entre 600 a 15.000 pesos; y además objetaron por otra parte, el carácter punitivo ya que la justicia contravencional podrá aplicar arrestos de entre tres a sesenta días.

Ante estos argumentos el diputado González Heredia respondió que regirá la sana crítica racional contenida en el artículo 26° del Código Contravencional en vigencia, por lo que se negó a modificar el texto del artículo.

Finalmente, la votación en general fue de 49 positivos; dos negativos de los diputados Marrone (IS) y Gabriel Solano (FIT); y dos abstenciones de AyL. En tanto el artículo 5° en particular fue aprobado con 32 votos afirmativos, 16 negativos (UC, BP, MC, Gen, AyL, FIT, IZqS) y 5 abstenciones del bloque Evolución.

Carlos Davis

Fuente: Prensa Legislatura de la CABA


 
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