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LA JUSTICIA OBJETÓ LA LEGALIDAD DE LA NORMA QUE AUTORIZABA LA QUEMA

Basura, se suspendió la incineración

02/07/2018 - La justicia porteña suspendió la vigencia de la norma que autorizaba la vuelta a la incineración de basura en la ciudad. La jueza, Dra. Elena Liberatori, consideró que por la temática abordada, la norma debió cumplir con el procedimiento de doble lectura. Es decir, pasar por una Audiencia Pública donde los vecinos y organizaciones ambientales pudieran dar a conocer su punto de vista, para luego volver al recinto para su tratamiento definitivo. La ley de "Basura Cero", sancionada en el 2005, prohíbe expresamente la incineración de residuos bajo cualquiera de sus formas y modalidades. Sin embargo, la Legislatura "aprobó" la quema de basura, hoy suspendida por la justicia.

El pasado jueves 3 de mayo, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la modificación de la Ley N° 1854 (Basura Cero) autorizando la incineración de residuos urbanos con recuperación de energía ("valorización"). Esta operación (en cualquiera de sus formas) se encuentra prohibida en el Artículo 7 de la ley aún vigente.

En este contexto, la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado de N° 1 en lo Contencioso y Administrativo de la Capital Federal, hizo lugar a un amparo presentado  por la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada y otros contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Exp. Nº 12519-2018/0)

De esta manera, la Justicia ordenó suspender en forma inmediata los efectos de la Ley N° 5.966, que autoriza la incineración de residuos en la ciudad de Buenos Aires.

Entre los duros fundamentos de la sentencia, la jueza señaló que constituye "una verdadera corruptela" de que la normativa bajo análisis haya sido sancionada "sin el procedimiento constitucional de la Doble Lectura" en la Legislatura porteña.

Remarcó Liberatori que "las cuestiones ambientales son materia legal", por lo que deben someterse a un procedimiento legislativo de Doble Lectura.

"Ante la evidencia contundente de que la Ley motivo de análisis ha sido sancionada sin el procedimiento constitucional de la Doble Lectura, de acuerdo a lo informado por la Legislatura, corresponde hacer lugar a la petición cautelar suspendiendo así los efectos de una ley sancionada sin los requisitos de procedimiento Constitucional", resaltó.

Fundamentos de la sentencia

1) Las cuestiones ambientales son materia legal (aspecto subjetivo) y tiene dispuesto que el procedimiento legislativo sea el de Doble Lectura.

2) Que el Plan Urbano Ambiental dispone que debe aprobarse un Código Ambiental para poner en marcha las acciones ordenadas en dicho Plan. Sobre la base de esta obligación constitucional incumplida desde el año 1996 (dictar el Código Ambiental) tanto por el GCBA y por la Legislatura de la Ciudad, se ha construido la costumbre de que los proyectos que involucran materia o asuntos medioambientales, se legislan por procedimiento común, una verdadera corruptela. Hay que descartar la argucia por la cual se aparta a la Ley 5966 del procedimiento especial de doble lectura ya que el artículo 89 de la Constitución utiliza el conector “y” entre las palabras “materias“ y “modificaciones” de lo cual surge que la materia ambiental (que es lo de este caso) puede o no estar codificada pero en ninguno de los casos, quedar por ello exenta del procedimiento especial de doble lectura.

3) Ante la evidencia contundente de que la Ley motivo de análisis ha sido sancionada sin el procedimiento constitucional de la Doble Lectura, de acuerdo a lo informado por la Legislatura, corresponde hacer lugar a la petición cautelar suspendiendo así los efectos de una Ley sancionada sin los requisitos de procedimiento Constitucional.

La Ley N° 5.966 fue aprobada el 3 de mayo de 2018 por la Legislatura de la Ciudad. Esta ley modificó la Ley N° 1.854 de Basura Cero a efectos de autorizar en la ciudad la combustión de residuos sólidos urbanos con recuperación de energía (termovalorización) con independencia del grado de reducción de la cantidad de residuos que son destinados a disposición final a los rellenos sanitarios. También modificó sin decirlo explícitamente la Ordenanza N° 39.025 "Código de Prevención de la Contaminación Ambiental" que prohíbe la instalación de incineradores por parte del GCBA.

En virtud de la gravedad de esta decisión para el ambiente, la salud de la ciudadanía, y el trabajo de las cooperativas de cartoneros y recicladores, y de las graves falencias constitucionales producidas durante la discusión parlamentaria de este proyecto que no cumplió, entre otras cosas, con la participación ciudadana obligatoria que establece la Constitución a través del llamado a audiencia pública en un proceso de doble lectura, la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada, La Cooperativa El Ceibo, La Cooperativa de Trabajo El Álamo, La Cooperativa de Trabajo las Madreselvas, La Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y Dignidad, La Cooperativa del Sur, La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), La Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y la Fundación Greenpeace Argentina, con el patrocinio del equipo del Observatorio del Derecho a la Ciudad presentaron una acción de amparo colectivo ambiental a efectos de pedir la nulidad de la Ley N° 5.966.

Otros cuestionamientos

La incineración de residuos es resistida por entidades ambientalistas, ya que sostienen que la quema traerá aparejada contaminación ambiental y aumento de ciertas enfermedades, entre ellas las respiratorias.

La quema tampoco es apoyada por las cooperativas de recicladores urbanos, ya que temen por la  continuidad de su trabajo de separación, acopio y venta de materiales reciclables.

Carlos Davis

Fuente: Prensa Observatorio del Derecho a la Ciudad - Agencia Noticias Argentinas


 
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