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Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LA LEGISLATURA TRATA SU CESIÓN GRATUITA POR 20 AÑOS

El Épico y la Sala Tati Almeyda

21/02/2016 - La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa que a partir del miércoles pasado, y hasta el viernes 11 de marzo a las 11:30 hs, permanecerá abierto el registro para participar de la Audiencia Pública a realizarse el miércoles 16 de marzo a las 11:30 hs. en la que se tratará la cesión gratuita a favor de la Asociación Civil "El Épico de Floresta" de una fracción del ex Corralón Municipal (Av. Gaona 4660). El espacio corresponde a la Sala Tati Almeyda, la cual (de aprobarse el proyecto en segunda lectura) pasará a manos del grupo de Teatro Comunitario por espacio de 20 años. Dicha sala tendrá una entrada independiente y podrá ser utilizada por todas las escuelas de la Comuna.

"El Épico de Floresta" está conformado por un grupo de vecinos - actores - músicos, que unidos por el amor al teatro crearon en septiembre de 2002, este colectivo perteneciente a la Red de Teatro Comunitario. Entre sus obras figuran “El Gigante Amapolas”, "Cachuso Rantifuso” y “Los indios estaban cabreros” y “El Moreira”.

Desde hace varios años el grupo viene ensayando en un mismo espacio, el cual, con el correr del tiempo y las mejoras, tuvo el honor de recibir la categoría de "sala" y de lucir el nombre de Tati Almeyda en sus paredes...

La sala Tati Almeyda

En un Corralón Municipal recuperado por los vecinos del barrio de Floresta para realizar actividades culturales gratuitas para la comunidad, funciona la sala de teatro Tati Almeyda...

De acuerdo al caracter comunitario esta sala se encuentra abierta no sólo para el Épico sino también para toda aquella expresión artística que desee mostrar su arte ante los vecinos.

De esta manera la sala fue utilizada por grupos de clown, funciones de cine, muestras y talleres, reuniones de organizaciones barriales y de teatro comunitario, etc.

La sala es autogestiva, ya que no se cuenta con ningún tipo de subsidio para sostenerla. Crece y se acondiciona con el esfuerzo colectivo de los integrantes del Epico de Floresta.

El espacio lleva el nombre de Tati Almeyda, una de las Madres de Plaza de Mayo, en homenaje a ellas y a su lucha por la memoria y la justicia.

El proyecto de cesión y la Audiencia Pública

De acuerdo a lo estipulado por la constitución de la CABA, cuando existe un proyecto de ceder un bien del estado a una institución, además de necesitarse la doble aprobación de la Legislatura (el proyecto debe ser tratado dos veces por la Legislatura) tiene que pasar por una audiencia pública en la cual los vecinos manifiestan su apoyo (o no) al proyecto.

Descontamos que los vecinos del barrio apoyan el trabajo que viene realizando nuestro "Epico de Floresta", por lo cual verán con buenos ojos la cesión de la sala en favor del grupo. Aquellos que deseen expresar su punto de vista en la Audiencia Pública podrán anotarse hasta el 11 de marzo. La Audiencia se llevará a cabo el 16 de marzo a las 11:30 hs en la Legislatura porteña (Perú 160) de acuerdo a la convocatoria que figura en este link...

A continuación reproducimos en detalle el proyecto de ley:

Exp. N.º 622-D-15

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015

Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos
89 y 90 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Otórgase a la Asociación Civil "Grupo de Teatro Comunitario El Épico de Floresta", con domicilio en la av. Gaona 4660, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Personería Jurídica N° 827, la tenencia a título precario y gratuito del polígono ABCD del plano que conforma el Anexo I de la presente Ley, ubicado dentro de la manzana comprendida por la calles Sanabria, Morón, Gualeguaychú y Av. Gaona, cuyos datos catastrales son: Sección 77, Manzana 087, Parcela 000, por el termino de 20 (veinte) años.

(NdR: el polígono referenciado que forma parte del Anexo I es el que conocemos popularmente como "Sala Tati Almeyda").

Art. 2°.- La entidad beneficiaria no puede transferir ni ceder ni alquilar total o parcialmente el inmueble, así como tampoco cambiar el destino del inmueble.

Art. 3°.- La entidad beneficiaria debe mantener el inmueble en el estado otorgado y queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al
momento de su realización.

Art. 4°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.

Art. 5°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad o a la Comuna correspondiente el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que pudieran requerirse para actividades de difusión y coordinación vecinal de los programas que lleven adelante. Asimismo, deberá proporcionar las instalaciones a las escuelas del Distrito Escolar correspondiente a la zona; a tal fin, a comienzo de cada ciclo lectivo, deberá remitir al Consejo Escolar respectivo la invitación correspondiente con copia de la presente ley.

Art. 6°.- Anualmente la Dirección General de Concesiones, dependiente del Poder Ejecutivo, realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Art. 7°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 8°.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad.

Cláusula Transitoria: La entidad beneficiaria dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente, deberá materializar una entrada independiente hacia la vía pública, con salida a la calle Sanabria y anular constructivamente cualquier paso que existe desde el inmueble objeto de la tenencia hacia el interior del predio.

Durante el citado periodo la entidad beneficiaria deberá acordar con el Poder Ejecutivo durante los horarios de uso, la debida garantía de seguridad general del predio.

Art. 9°.- Publíquese y cúmplase de acuerdo a lo establecido por los artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Ritondo - Pérez

Carlos Davis

Fuente: Prensa Legislatura de la CABA - Boletín Oficial CABA


 
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29 de Agosto
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39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

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18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

LIMITES
(según Ley N° 2650/08)

Av. Directorio,
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PERÍMETRO
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