“Y cuando logremos que en todo el país se genere
esto que empezamos hoy aquí, se la vamos a entregar a la
Corte Suprema para que vean cuánta gente nos dio la mano y
su firma para que la ley de medios salga”, agregó Bonafini.
La campaña “El pueblo es el mejor juez” consiste en que cada
firmante dibuje su mano hasta alcanzar miles de firmas que
serán entregadas a la Corte el 24 de marzo, en un nuevo
aniversario del golpe de Estado de 1976.
Promulgada el 10 de octubre
de 2009, la nueva ley de
Servicios de Comunicación
Audiovisual, N° 26.522,
marcó un hito en la historia
de los medios de
comunicación, el acceso a la
información y la
comunicación social en la
Argentina, reemplazando a la
Ley N° 22.285, promulgada
por la Dictadura Militar en
1980.
Entre los puntos mas
relevantes de la ley
figuran:
Democratización y
universalización
La regulación de los
servicios de comunicación
audiovisual en todo el
ámbito territorial de la
Argentina y el desarrollo de
mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración
y fomento de la competencia
tienen como fines el
abaratamiento, la
democratización y la
universalización de las
nuevas tecnologías de la
información y la
comunicación.
Servicios de interés público
Se considera a la
comunicación audiovisual en
cualquiera de sus soportes
una actividad social de
interés público, de carácter
esencial para el desarrollo
sociocultural de la
población, por el que se
exterioriza el derecho
humano inalienable de
expresar, recibir, difundir
e investigar informaciones,
ideas y opiniones sin ningún
tipo de censura.
Abono Social
Los servicios de televisión
por cable deben disponer de
un abono social. Esta
disposición atiende a que,
en ciertos sitios, el
prestador de servicio de
radiodifusión por
suscripción a título oneroso
es el único servicio que
existe para mirar
televisión. Se busca que
todos los habitantes tengan
acceso a los servicios de
radiodifusión y comunicación
audiovisual.
Desmonopolización
Con el fin de impedir la
formación de monopolios y
oligopolios, la ley pone
límites a la concentración,
fijando topes a la cantidad
de licencias y por tipo de
medio. Un mismo
concesionario sólo puede
tener una licencia de
servicio de comunicación
audiovisual sobre soporte
satelital; hasta 10 señales
sonoras, de televisión
abierta o cable (la ley
actual permite que una
persona sea dueña de 24) y
hasta 24 licencias de
radiodifusión por
suscripción. A ningún
operador se le permite que
dé servicios a más del 35
por ciento del total de la
población del país o de los
abonados, en el caso que
corresponda. Por otra parte,
quien maneje un canal de
televisión abierta no podrá
ser dueño de una empresa de
distribución de TV por cable
en la misma localidad, y
viceversa. También se impide
que las compañías
telefónicas brinden
servicios de televisión por
cable.
Participación de
cooperativas
A diferencia de la ley
anterior, se permite la
participación de
cooperativas, siempre y
cuando se garantice una
porción del mercado a un
competidor.
Más contenidos nacionales
Los servicios de televisión
abierta deben emitir un
mínimo del 60% de producción
nacional; con un mínimo del
30% de producción propia que
incluya informativos
locales. Los servicios de
televisión por cable no
satelital deben incluir como
mínimo una señal de
producción local propia.
También deben incluir en su
grilla de señales originadas
en países del MERCOSUR y en
países latinoamericanos. Las
radios privadas deben emitir
un mínimo de 50% de
producción propia, que
incluya noticieros o
informativos locales. El 30%
de la música emitida debe
ser de origen nacional.
Quedan eximidas emisoras
dedicadas a colectividades
extranjeras o temáticas.
Acceso universal para la
transmisión de eventos
deportivos
Se garantiza el derecho al
acceso universal -a través
de los servicios de
comunicación audiovisual- a
los contenidos informativos
de interés relevante y de
acontecimientos deportivos
de encuentros futbolísticos
u otro género o
especialidad. Los partidos
de fútbol y otros encuentros
olímpicos que sean de
interés para la Argentina se
transmitirán por la
televisión abierta de acceso
libre.
Publicidad
Se regula el tiempo de
emisión de publicidad con el
objetivo de proteger al
público contra un exceso de
interrupciones publicitarias
y promover un modelo de
radio y televisión de
calidad.
Más voces de la sociedad
civil
Se reserva el 33% de las
localizaciones
radioeléctricas
planificadas, en todas las
bandas de radiodifusión
sonora y de televisión
terrestres, en todas las
áreas de cobertura, para las
organizaciones sin fines de
lucro. Además, los pueblos
originarios son autorizados
para la instalación y
funcionamiento de radios AM
y FM así como de señales de
televisión abierta.
Televisión e infancia
Se prevé la creación de un
Fondo de Fomento Concursable
para la Producción de
Programas de Televisión de
Calidad para Niños, Niñas y
Adolescentes que tendrá como
objetivo desarrollar
estrategias que permitan
producir más televisión y
radio de carácter educativo,
cultural e infantil.
Cine nacional
Se establece, por primera
vez, la fijación de una
cuota de pantalla. Los
canales de televisión
abierta y de cable deberán
exhibir de forma obligatoria
y en estreno televisivo ocho
películas nacionales por
año. La ley actual no
contempla ninguna normativa
de promoción del cine
nacional.
Carlos Davis
Fuente:
Argentina.ar