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Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

EL PUEBLO ES EL MEJOR JUEZ

Campaña por la Ley de Medios

20/01/2013 - La Asociación Madres de Plaza de Mayo formalizó el lanzamiento de una campaña en apoyo a la "Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual", cuyas adhesiones serán entregadas a la Corte Suprema de Justicia para “que salga de una vez por todas” la plena aplicación de la norma. “Vamos a lanzar una campaña donde todos ustedes van a poder colaborar, participar y también difundir”, explicó la presidenta de Madres, Hebe de Bonafini. Promulgada el 10 de octubre de 2009, la nueva ley (26.522), marcó un hito en la historia de los medios de comunicación, el acceso a la información y la comunicación social en la Argentina, aunque debido a argucias judiciales aún no tiene una aplicación plena.

Hebe de Bonafini comentó con referencia a la campaña iniciada para recolectar firmas de apoyo: “Y cuando logremos que en todo el país se genere esto que empezamos hoy aquí, se la vamos a entregar a la Corte Suprema para que vean cuánta gente nos dio la mano y su firma para que la ley de medios salga”, agregó Bonafini.

“Y cuando logremos que en todo el país se genere esto que empezamos hoy aquí, se la vamos a entregar a la Corte Suprema para que vean cuánta gente nos dio la mano y su firma para que la ley de medios salga”, agregó Bonafini.

La campaña “El pueblo es el mejor juez” consiste en que cada firmante dibuje su mano hasta alcanzar miles de firmas que serán entregadas a la Corte el 24 de marzo, en un nuevo aniversario del golpe de Estado de 1976.

Promulgada el 10 de octubre de 2009, la nueva ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, N° 26.522, marcó un hito en la historia de los medios de comunicación, el acceso a la información y la comunicación social en la Argentina, reemplazando a la Ley N° 22.285, promulgada por la Dictadura Militar en 1980.

Entre los puntos mas relevantes de la ley figuran:

  Democratización y universalización

La regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia tienen como fines el abaratamiento, la democratización y la universalización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

  Servicios de interés público

Se considera a la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes una actividad social de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura.

  Abono Social

Los servicios de televisión por cable deben disponer de un abono social. Esta disposición atiende a que, en ciertos sitios, el prestador de servicio de radiodifusión por suscripción a título oneroso es el único servicio que existe para mirar televisión. Se busca que todos los habitantes tengan acceso a los servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual.

  Desmonopolización

Con el fin de impedir la formación de monopolios y oligopolios, la ley pone límites a la concentración, fijando topes a la cantidad de licencias y por tipo de medio. Un mismo concesionario sólo puede tener una licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital; hasta 10 señales sonoras, de televisión abierta o cable (la ley actual permite que una persona sea dueña de 24) y hasta 24 licencias de radiodifusión por suscripción. A ningún operador se le permite que dé servicios a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda. Por otra parte, quien maneje un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la misma localidad, y viceversa. También se impide que las compañías telefónicas brinden servicios de televisión por cable.

  Participación de cooperativas

A diferencia de la ley anterior, se permite la participación de cooperativas, siempre y cuando se garantice una porción del mercado a un competidor.

  Más contenidos nacionales

Los servicios de televisión abierta deben emitir un mínimo del 60% de producción nacional; con un mínimo del 30% de producción propia que incluya informativos locales. Los servicios de televisión por cable no satelital deben incluir como mínimo una señal de producción local propia. También deben incluir en su grilla de señales originadas en países del MERCOSUR y en países latinoamericanos. Las radios privadas deben emitir un mínimo de 50% de producción propia, que incluya noticieros o informativos locales. El 30% de la música emitida debe ser de origen nacional. Quedan eximidas emisoras dedicadas a colectividades extranjeras o temáticas.

  Acceso universal para la transmisión de eventos deportivos

Se garantiza el derecho al acceso universal -a través de los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad. Los partidos de fútbol y otros encuentros olímpicos que sean de interés para la Argentina se transmitirán por la televisión abierta de acceso libre.

  Publicidad

Se regula el tiempo de emisión de publicidad con el objetivo de proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo de radio y televisión de calidad.

  Más voces de la sociedad civil

Se reserva el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura, para las organizaciones sin fines de lucro. Además, los pueblos originarios son autorizados para la instalación y funcionamiento de radios AM y FM así como de señales de televisión abierta.

  Televisión e infancia

Se prevé la creación de un Fondo de Fomento Concursable para la Producción de Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes que tendrá como objetivo desarrollar estrategias que permitan producir más televisión y radio de carácter educativo, cultural e infantil.

  Cine nacional

Se establece, por primera vez, la fijación de una cuota de pantalla. Los canales de televisión abierta y de cable deberán exhibir de forma obligatoria y en estreno televisivo ocho películas nacionales por año. La ley actual no contempla ninguna normativa de promoción del cine nacional.

Carlos Davis

Fuente: Argentina.ar


 
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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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