LA CIUDAD DEBE
RESARCIR A LOS DAMNIFICADOS POR LA INUNDACIÓN
La Defensoría
orienta a los inundados
06/04/2013
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La Defensoría
del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha emitido
un comunicado en el cual realiza una serie de
recomendaciones para que aquellos porteños que hayan
padecido materialmente la última inundación. El Organismo
aclara que existe una ley que contempla el resarcimiento
material para los vecinos afectados por algún tipo de
emergencias, en este caso pérdida de bienes a causa de la
inundación. Para acceder al subsidio hay que realizar un
trámite sencillo en las Sedes Comunales (dentro de los 20
días hábiles) con la documentación requerida (Ley
1575, formularios).
El monto máximo ha sido fijado en 20.000 $
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El Fondo de Emergencia para
Subsidios por Inundaciones
se creó con fines de paliar
los daños ocasionados por
fenómenos meteorológicos
extraordinarios que
provoquen inundaciones en
distintas zonas de la Ciudad
ocasionando daños en bienes
inmuebles, bienes muebles
registrables y bienes
muebles (gral.) |
A raíz de las numerosas
consultas recibidas en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con motivo de las graves
inundaciones hacemos llegar información indispensable sobre
el tramite para obtener los subsidios vigentes por Ley.
a) ¿Cuál es
la Ley?
La Legislatura
de la Ciudad, mediante Ley 1575 CABA, creó un Fondo de
Emergencia para otorgar subsidios a todos aquellos que
resulten damnificados por razones de inundación.
b) ¿Como
iniciar el trámite?
Para iniciar
el trámite se debe concurrir exclusivamente a cualquier sede
Comunal de esta Ciudad, con la documentación que más
adelante se detalla en el punto d)
También (para
ahorrar tiempo), se puede descargar los formularios de
solicitud en los siguiente links...
Solicitud de subsidio por casa
Solicitud de subsidio por auto
Completar el
formulario y, junto con la documentación requerida, llevarlo
a cualquier sede Comunal para su iniciación.
Para quienes
no tienen acceso a internet se puede acudir a esta
Defensoría donde se le hará entrega de un formulario y se la
asesorará para completarlo.
c) ¿Dentro
de qué plazo puedo iniciar el trámite?
Conforme el
texto legal, el subsidio debe solicitarse dentro de los
veinte (20) días hábiles de producido el daño.
d) ¿Que
documentación se exige?
Si el daño
ocurrió en un inmueble: Original y fotocopia del DNI del
solicitante / Título original de propiedad para exhibir y
fotocopia para agregar al trámite
Si el ocupante
no es el titular/propietario del inmueble: Deberá acreditar
la ocupación legítima (contrato de alquiler, comodato, etc.)
- Habilitación municipal en caso de actividades que así la
requieran (por ej, comercios). El bien no deberá presentar
deuda de ABL. El certificado, emitido por la Dirección
General de Rentas del GCBA puede expedirse en la misma Sede
Comunal (CGPC) al momento de realizar el trámite. Cualquier
otra prueba documental que considere necesaria para
acreditar los requisitos establecidos en la norma (por ej.
fotografías, presupuesto de reparación, facturas, etc.)
Si el daño
se produjo en el automóvil: Original y fotocopia del DNI
del solicitante Título original del bien afectado para
exhibir y fotocopia para agregar al tramite. El vehículo
debe estar radicado en esta Ciudad. El bien no deberá
presentar deuda de Patentes. El certificado, emitido por la
Dirección General de Rentas del GCBA puede expedirse en la
misma Sede Comunal al momento de realizar el trámite.
Cualquier otra prueba documental que considere necesaria
para acreditar los requisitos establecidos en la norma (por
ej. fotografías, presupuesto de reparación, facturas, etc.)
Si el daño
se produjo en bienes muebles no registrables (muebles,
objetos en general) son los mismos requisitos que para
bienes inmuebles.
e) ¿Hasta
que monto se puede solicitar?
La ley no fija
topes, pues dependerá de la conformación anual del Fondo.
Sin embargo, según estimaciones y anuncios del GCBA, en esta
oportunidad los subsidios serán de hasta $ 20.000.
f) Si
solicito este subsidio, ¿puedo interponer demanda por daños
y perjuicios contra el GCBA?
En principio,
no, pues conforme lo establece el Decreto N° 1286/GCBA/05
reglamentario de la Ley 1575, el acogimiento a los
beneficios de la citada ley significará la renuncia de los
solicitantes a cualquier otro tipo de acción o reclamo
contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma por el mismo
objeto. No obstante, habrá que analizarse en cada caso
g) ¿Quiénes
están excluidos del subsidio?
En principio,
los vehículos radicados en otra jurisdicción, pues el
artículo 7° del Decreto Nro. 664/GCABA/10, dejó establecido
que el otorgamiento se limita a aquellos vehículos radicados
en la jurisdicción de la CABA, en aplicación a un dictamen
de la Procuración General de la Ciudad del mes de abril de
2008 (Dictamen Nro. 63.354). Ello no impide, en estos casos,
que los damnificados promuevan acción judicial por daños y
perjuicios.
En caso de
mala o deficiente atención en las Comunas, o de negativa
injustificada para iniciar el tramite, o si se observan
demoras excesivas en la tramitación de su solicitud (una vez
presentada) concurrir la Defensoría del Pueblo (en su caso,
con el numero de reclamo correspondiente) a efectos de
realizar una intervención ante las autoridades del GCABA.
La Defensoría se
encuentra situada
en Venezuela
842 y su horario de atención es de 10 hs a 18 hs. El
contacto también puede efectuarse por mail: consultas@defensoría.org.ar
o infociudad@defensoria.org.ar o llamando al 4338.4900 (int.
7530).
Carlos Davis
Fuente:
Prensa Defensoría del Pueblo
de la Ciudad de Bs. As.