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Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LA CIUDAD DEBE RESARCIR A LOS DAMNIFICADOS POR LA INUNDACIÓN

La Defensoría orienta a los inundados

06/04/2013 - La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha emitido un comunicado en el cual realiza una serie de recomendaciones para que aquellos porteños que hayan padecido materialmente la última inundación. El Organismo aclara que existe una ley que contempla el resarcimiento material para los vecinos afectados por algún tipo de emergencias, en este caso pérdida de bienes a causa de la inundación. Para acceder al subsidio hay que realizar un trámite sencillo en las Sedes Comunales (dentro de los 20 días hábiles) con la documentación requerida (Ley 1575, formularios). El monto máximo ha sido fijado en 20.000 $

El Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones se creó con fines de paliar los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones en distintas zonas de la Ciudad ocasionando daños en bienes inmuebles, bienes muebles registrables y bienes muebles (gral.)

A raíz de las numerosas consultas recibidas en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con motivo de las graves inundaciones hacemos llegar información indispensable sobre el tramite para obtener los subsidios vigentes por Ley.

a) ¿Cuál es la Ley?

La Legislatura de la Ciudad, mediante Ley 1575 CABA, creó un Fondo de Emergencia para otorgar subsidios a todos aquellos que resulten damnificados por razones de inundación.

b) ¿Como iniciar el trámite?

Para iniciar el trámite se debe concurrir exclusivamente a cualquier sede Comunal de esta Ciudad, con la documentación que más adelante se detalla en el punto d)

También (para ahorrar tiempo), se puede descargar los formularios de solicitud en los siguiente links...

Solicitud de subsidio por casa

Solicitud de subsidio por auto

Completar el formulario y, junto con la documentación requerida, llevarlo a cualquier sede Comunal para su iniciación.

Para quienes no tienen acceso a internet se puede acudir a esta Defensoría donde se le hará entrega de un formulario y se la asesorará para completarlo.

c) ¿Dentro de qué plazo puedo iniciar el trámite?

Conforme el texto legal, el subsidio debe solicitarse dentro de los veinte (20) días hábiles de producido el daño.

d) ¿Que documentación se exige?

Si el daño ocurrió en un inmueble: Original y fotocopia del DNI del solicitante / Título original de propiedad para exhibir y fotocopia para agregar al trámite

Si el ocupante no es el titular/propietario del inmueble: Deberá acreditar la ocupación legítima (contrato de alquiler, comodato, etc.) - Habilitación municipal en caso de actividades que así la requieran (por ej, comercios). El bien no deberá presentar deuda de ABL. El certificado, emitido por la Dirección General de Rentas del GCBA puede expedirse en la misma Sede Comunal (CGPC) al momento de realizar el trámite. Cualquier otra prueba documental que considere necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma (por ej. fotografías, presupuesto de reparación, facturas, etc.)

Si el daño se produjo en el automóvil: Original y fotocopia del DNI del solicitante Título original del bien afectado para exhibir y fotocopia para agregar al tramite. El vehículo debe estar radicado en esta Ciudad. El bien no deberá presentar deuda de Patentes. El certificado, emitido por la Dirección General de Rentas del GCBA puede expedirse en la misma Sede Comunal al momento de realizar el trámite. Cualquier otra prueba documental que considere necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma (por ej. fotografías, presupuesto de reparación, facturas, etc.)

Si el daño se produjo en bienes muebles no registrables (muebles, objetos en general) son los mismos requisitos que para bienes inmuebles.

e) ¿Hasta que monto se puede solicitar?

La ley no fija topes, pues dependerá de la conformación anual del Fondo. Sin embargo, según estimaciones y anuncios del GCBA, en esta oportunidad los subsidios serán de hasta $ 20.000.

f) Si solicito este subsidio, ¿puedo interponer demanda por daños y perjuicios contra el GCBA?

En principio, no, pues conforme lo establece el Decreto N° 1286/GCBA/05 reglamentario de la Ley 1575, el acogimiento a los beneficios de la citada ley significará la renuncia de los solicitantes a cualquier otro tipo de acción o reclamo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma por el mismo objeto. No obstante, habrá que analizarse en cada caso

g) ¿Quiénes están excluidos del subsidio?

En principio, los vehículos radicados en otra jurisdicción, pues el artículo 7° del Decreto Nro. 664/GCABA/10, dejó establecido que el otorgamiento se limita a aquellos vehículos radicados en la jurisdicción de la CABA, en aplicación a un dictamen de la Procuración General de la Ciudad del mes de abril de 2008 (Dictamen Nro. 63.354). Ello no impide, en estos casos, que los damnificados promuevan acción judicial por daños y perjuicios.

En caso de mala o deficiente atención en las Comunas, o de negativa injustificada para iniciar el tramite, o si se observan demoras excesivas en la tramitación de su solicitud (una vez presentada) concurrir la Defensoría del Pueblo (en su caso, con el numero de reclamo correspondiente) a efectos de realizar una intervención ante las autoridades del GCABA.

La Defensoría se encuentra situada en Venezuela 842 y su horario de atención es de 10 hs a 18 hs. El contacto también puede efectuarse por mail: consultas@defensoría.org.ar o infociudad@defensoria.org.ar o llamando al 4338.4900 (int. 7530).

Carlos Davis

Fuente: Prensa Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Bs. As.


 
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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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