gran venta de
terrenos ocurrida en el año 1937
El Barrio
Parque Olivera
28/09/2011
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El domingo 6 de
junio del año 1937 salían a la venta una gran cantidad de
lotes pertenecientes al llamado "Barrio Olivera", porción de
terreno conformado por varias manzanas que habían quedado
"atrapadas" hacia los fondos del Parque Avellaneda, cercadas
entre la Avenida Lacarra y las vías de un ramal del
Ferrocarril del Oeste cuya traza comprendía lo que se
conoció luego como
Av. del Justicialismo, mas tarde Perito Moreno, y hoy
Autopista 25 de Mayo. Los terrenos pertenecían a Doña María
Dolores Florencia del Corazón de Jesús Olivera, quien fue
representada para realizar la venta por los Señores
Bernardino A. Olivera y Ernesto Olivera.
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Desde principios del siglo
XIX la familia Olivera tuvo
bajo su dominio una gran
porción de los terrenos que
quedaban hacia el Sudoeste
del pueblo de Flores. Por
aquel entonces la zona
formaba parte del gran
Buenos Aires ya que la
ciudad era mucho mas pequeña
de lo que hoy la conocemos.
La Chacra de los Remedios
dominaba la comarca. |
El Municipio extendió
sus límites hacia 1888 integrando a su territorio a los
pueblos de Belgrano y Flores, por lo que las propiedades de
los Olivera pasaron a formar parte del éjido porteño.
Hacia 1912 la
Municipalidad le compra a los Olivera una gran porción de
sus tierras para conformar el Parque Público Olivera,
inaugurado el 28 marzo de 1914 y conocido a partir del 10 de
noviembre del mismo año como Parque Avellaneda.
Sin embargo, una
pequeña fracción de terreno quedó en poder de la familia
Olivera, fue la ubicada tras el Parque Avellaneda. Hacia el
año 1937 ese terreno (perteneciente a Doña María Dolores
Florencia del Corazón de Jesús Olivera) salió a la venta en
forma de lotes, los cuales conformaron un nuevo barrio, el
llamado "Parque Olivera".

Ordenanza de
creación del “Barrio Parque Olivera”
Art. 1.- EL
Departamento Ejecutivo autoriza a Doña Dolores Olivera, para
que proceda a la apertura de las calles y pasajes y a la
formación de los espacios libres que se establecen en el
plano que corre agregado a fs. 4, del expediente 6044 - o -
936 plano que se protocolizará en la escritura respectiva
previa cesión gratuita por parte de la mencionada señorita,
de las fracciones de terreno necesarias para tal fin.
Art. 2.- La
cesión de tierras y la consiguiente apertura de las calles,
pasajes y formaci6n de espacios libres a que se refiere el
artículo anterior, se acepta bajo las siguientes
condiciones:
a) El pasaje señalado
con la letra A y los espacios libres indicados con las
letras H y K del plano mencionado, serán destinados
exclusivamente al tránsito de peatones permitiéndose
únicamente el acceso de los vehículos que pertenezcan a los
ocupantes de las fincas que se edifiquen con frente a los
mismos.
b) En los lotes
correspondientes a las dos fajas lindantes con el Parque
Avellaneda, deberán, sus adquirentes, dejar en sus frentes
con este una franja de cinco (5) metros libre de
edificación, para destinarlo a jardines, las cercas a
levantarse en el deslinde con el Parque serán de arbustos y
de una altura mínima de un metro sesenta centímetros (1,60
m), los ocupantes de dichos lotes que lo desearen podrán
abrir puertas sobre el paseo.

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c) El pavimento a
construirse en las calles, pasajes y alrededor de los
espacios libres será pagado íntegramente por los
propietarios de las fincas con frente a los mismos, quedando
la Municipalidad libre de todo compromiso por este concepto,
obligación esta que se hará constar en los avisos de venta
de los terrenos y en las respectivas escrituras.
d) Las veredas tendrán
los anchos determinados en el citado plano y deberán ser
pavimentadas con baldosas de cemento de 20 x 20 cm, de cinco
listones de color ladrillo de máquina, sin guardas ni
dibujos de ninguna clase, los cordones cuando las veredas no
lleguen hasta la calzada serán de ladrillos prensados,
colocados de punta y normales a la vereda.
Art.
3. La Municipalidad, por su parte, se obliga a lo
siguiente:
a) Al arbolado de las
calles, pasajes y espacios libres de acuerdo a la
distribución señalada en el plano referido y con ejemplares
que determinará la Dirección de paseos en base a la
orientación de las calles y a la ubicación de las hileras de
árboles; estos serán plantados con excepción de las
esquinas, en las prolongaciones de los ejes medianeros para
lo cual se requerirá oportunamente el plano de loteo. El
objeto de esta medida es preveer la futura entrada de
vehículos a los garages privados, los cuales podrán ser
construidos sin necesidad de removerlos árboles.
b) A hacer construir
una verja y un portón de acceso al Parque en su frente con
el terreno de .propiedad de Doña Dolores así como el veredón
correspondiente para tránsito exclusivo de peatones.
c) A habilitar una
pasarela sobre las vías del F. C. Oeste, utilizándose al
efecto alguna de las retiradas de los arroyos ya entubados,
o a construirla en caso de no existir alguna con materiales
de que pueda disponer el Departamento Ejecutivo, la que se
instalará frente a la calle La Facultad o en la sin nombre
marcada en el ya indicado plano.
Art. 4.- Hasta
tanto no se construya el pavimento en los pasajes y calles
que por el Artículo 1° se autoriza su apertura, el
Departamento Ejecutivo permitirá la construcción en los
mismos de veredas provisionales, las que una vez ejecutado
el pavimento deberán ser reemplazadas por otras de carácter
definitivo y de acuerdo a las características dispuestas al
respecto en el inc. b) del Art. 2".
Art. 5.- El
presente convenio será reducido a escritura pública por
ante escribano Municipal dentro de los sesenta días (6O) de
promulgada esta Ordenanza.
Art. 6.- Las
restricciones al dominio que se establecen en los inc. a),
b) y d) del Art, 2", se harán constar en los anuncios de
venta de los terrenos y en las respectivas escrituras.
Art. 7.-
Comuníquese, etc.
Los anuncios de
la gran venta de terrenos
(06/06/1937)
Lindando con el Gran
Parque Avellaneda
145 LOTES ÚNICOS, INCOMPARABLES
La última gran fracción que quedaba sin subdividir, en pleno centro
de un. gran barrio de progreso sorprendente donde en
cumplimiento de la ordenanza No, 7994 del Honorable Concejo
Deliberante, promulgada por la Intendencia Municipal. se ha
formado, con trazado moderno de amplias avenidas y de
grandes espacios libres, el BARRIO PARQUE OLIVERA, que será,
a no dudarlo, uno de los núcleos de edificación más
interesantes del Oeste de la Capital, con características
propias, que permitirán asegurar el mayor desahogo y la
acción benéfica del aire y del sol a quienes edifiquen allí
“la casa para la familia”. Dan frente principal a la avenida
Lacarra, con adoquinado totalmente pago, o lo calle Junta y
sobre amplias avenidos y calles espaciosas, al lado mismo
del gran parque Nicolás Avellaneda, al que tendrán acceso
directo y propio. A una cuadra justa al Norte de lo Avenida
del Trabajo, próximos a los Avenidas Directorio y Juan
Bautista Alberdi, rodeados de servicios excelentes de
ómnibus en combinación con el subterráneo y autos colectivos
que conducen a todas partes de lo ciudad. Los 145 lotes
tienen dimensiones espléndidas que permiten desarrollar
todos los proyectos de edificación paro los que no existen
limitaciones municipales especiales. Toda la fracción
excepcionalmente alta permite dominar los alrededores. La
venta se realizará resueltamente y con opción BASE, $ 10 POR
MES EL LOTE En 120 mensualidades, con garantía hipotecaria y
sin interés Los compradores entregarán el importe de 4
mensualidades como seña y el 2 % de comisión en el acto del
remate, 4 mensualidades más dentro de los 30 días del remate
al otorgarse lo escritura definitiva por ante la oficina del
Escribano señor Ricardo Salas (Sarmiento 559) y las 112
mensualidades restantes, los pagarán mes a mes, a contar
desde el mes siguiente al de la escrituración, del 1 al 1O,
pon garantía hipotecaria de los mismos terrenos y sin
interés. Los que prefieran abonar todo el importe al contado
tendrán un descuento del 20 % sobre las cuotas a plazos.

Los lotes miden de 8,66
(10v) a 22,68 (26vI9) de frente y tienen superficies de
102,14 m a 316,12 (136,18 v a 421,49 v). Se entregarán
perfectamente medidos y amojonados y dentro de líneas
municipales definitivas. El afirmado de la avenida Lacarra
se entrega totalmente pago y los que se construyeran
oportunamente por orden de la Municipalidad, en las calles y
avenidas interiores, serán por cuenta de los compradores. De
acuerdo con la Ordenanza Municipal de creación de este
Barrio Parque, los lotes que linden con el Parque Nicolás
Avellaneda deberán dejar un espacio libre de edificación de
5 metros destinado a jardines y los cercos a levantarse en
el deslinde con el Parque deberán ser de arbustos y de una
altura minima de 1,60 metros permitiéndose a los adquirentes
de esos lotes que lo desearan abrir puertas sobre el mismo
paseo. La Municipalidad arbolará oportunamente todas las
calles, avenidas y espacios libres, sin cargó alguno para
los adquirentes. Las veredas deberán construirse de acuerdo
a la disposición municipal. . ' Titulas perfectos. Comisión
2 %. Seña 4 mensualidades. Mayores informes, 351 San Martín
361.
Carlos Davis
Fuente:
Ángela La Sala